Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
II.6.
II.6. Cursa Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 21/2018 de 15 de noviembre de 2018, dictada por Íngrid Peláez Mamayeff, Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura, declarando probada la denuncia formulada por Yesika Maura Daga Prialet, Técnico de Control y fiscalización del Consejo de la Magistratura del departamento de Oruro en contra de Eddy Alarcón Rinaldo, Juez Publico Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, puesto que su conducta se enmarca en la falta disciplinaria grave señalada en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole una sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 19 a 24 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR parcialmente