SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Yesika Maura Daga Prialet, funcionaria de la Unidad de Control y Fiscalización, en audiencia manifestó que en el proceso disciplinario, ante la denuncia presentada el 7 de septiembre de 2019, por Miguel Colque Villanueva, se emitió un proveído, otorgándole el plazo de dos días para presentar poder notarial; fue por ello que el 10 de ese mes y año fue adjuntado el Poder 169/2018, lo que provocó la emisión del Auto de admisión; posteriormente, dando prosecución al proceso administrativo se dictó y aprobó el Cronograma de Trabajo, solicitado fotocopias legalizadas del proceso ejecutivo que fue objeto de denuncia; a la conclusión de dicha etapa su persona emitió el Informe Técnico de Control y Fiscalización CN SIB 114/2018, con conclusiones y recomendaciones, sugiriendo la investigación y la remisión al Juez Disciplinario.
Ante la solicitud de aclaración por parte de la Sala Constitucional, la tercera interesada señaló, que dentro de la denuncia, la Unidad de la que es parte se constituye en denunciante; siendo su denuncia puesta a conocimiento del impetrante de tutela; asimismo desconoce las razones por la que el personero del BCB se alejó del proceso disciplinario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR parcialmente