SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
II.2.
II.2. Cursa Informe CM-CYF 114/2018 de 25 de septiembre, expedido por Yesika Maura Daga Prialet, Técnico de Control y fiscalización del Consejo de la Magistratura del departamento de Oruro dirigido al Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura, refiere que atendiendo la denuncia presentada por Miguel Ramón Colque Villanueva, en representación del BCB contra Eddy Alarcón Rinaldo, Juez Publico Civil y Comercial Segundo del mismo departamento, concluyo, que el Juez denunciado demostró una conducta configurada en el art. 187.14 de la LOJ, y la conducta del Secretario del mencionado Juzgado, inobservo el art. 94.14 de misma norma; asimismo recomendó que en su labor de fiscalización, se proceda a la remisión del Informe ante el Juzgado Disciplinario de turno, para la averiguación de la verdad y la sanción correspondiente (fs. 5 a 11 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR parcialmente