SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación e incongruencia de los fallos judiciales; inembargabilidad del salario y el principio de seguridad jurídica; puesto que en el proceso disciplinario seguido en su contra, los Consejeros demandados, como Tribunal disciplinario de segunda instancia, confirmaron el fallo apelado, omitiendo revisar el proceso disciplinario y respecto al reclamo de falta de legitimación activa del denunciante, señalaron falsamente que dicho extremo no fue reclamado oportunamente en relación al Auto de Admisión, siendo que no se señaló que dicho fallo era recurrible; asimismo, la personera de la Unidad de Control y Fiscalización se constituye en denunciante pese a que esa unidad no tiene la atribución de denunciar.
De los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente aquellos descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, Eddy Alarcón Rinaldo, Juez Publico Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, fue denunciado el 6 de septiembre de 2018, ante la Unidad de Control y Fiscalización del señalado dependiente del Consejo de la Magistratura, por Miguel Ramón Colque Villanueva, en relación al proceso ejecutivo seguido por el BCB, contra Benjamín Mamani Llusco; emitiéndose posterior Informe CM-CYF 114/2018 de 25 del señalado mes y año, expedido por Yesika Maura Daga Prialet, Técnico de Control y fiscalización del Consejo de la Magistratura del departamento de Oruro, concluyendo que el denunciado demostró una conducta configurada en el art. 187.14 de la LOJ y recomendando se proceda a la remisión del Informe ante el Juzgado Disciplinario de turno; y por memorial de 26 del referido mes y año, la señalada funcionaria, formuló denuncia ante el Juez Disciplinario de Turno, que en mérito a la denuncia de Miguel Ramón Colque Villanueva, personero del BCB, solicitando se admita y se dicte sanción.
En tales antecedentes por Auto de Admisión de denuncia e inicio de investigación de 17 de octubre del referido año, Íngrid Peláez Mamayeff, Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura, contra Eddy Alarcón Rinaldo, Juez Publico Civil y Comercial Segundo del admitió la denuncia y dispuso se apertura la etapa investigativa; en cuyo conocimiento, Eddy Alarcón Rinaldo, Juez Publico Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, ahora accionante, presentó Informe de 25 del citado mes y año.
Concluida la tramitación ante la Jueza disciplinaria de primera instancia, esta declaró probada la denuncia por falta disciplinaria grave prevista por el art. 187.14 de la LOJ, e impuso sanción de suspensión de un mes del ejercicio de funciones sin goce de haberes, mediante RA Disciplinaria de Primera Instancia 21/2018; determinación que fue apelada por el ahora accionante el 26 de noviembre de 2018, y resuelta la impugnación por Resolución SP-AP 73/2019, dictada por Omar Michel Duran y Dolka Vanesa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura, ahora demandados, quienes confirmaron en todas sus partes la Resolución apelada. Determinación que el accionante considera lesiva a sus derechos reclamados y pretende se deje sin efecto por la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- CONFIRMAR parcialmente