SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 003/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 202 a 206 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulo César Villavicencio Bejarano, Richard Michael Cambara Soruco, Erwin Zabala Gutiérrez, Sergio Luis Heredia Rivero, Arnoldo Chávez Jou, Jhonn Taylor Suárez Kahialo, Gloria Zeballos Saucedo, Mabel Katerine Burton Bravo, Magda Luz Pérez Saucedo y Carlos Alfredo Flores Melgar contra Rubén Darío Quispe Banda, Rómulo Lafuente López, Gerónimo Zambrana Montaño, Jery Lidan Guillen Toranzos, José Balcera, Rosario del Carmen Arce Pizarroso, Juan de Dios Enrríquez Luna y Oscar Luis Nava López, todos miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz-Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia (C.S.T.L.F.T.A.G.B.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 19
- derecho a la defensa
- Fragmento 21
- serán SANCIONADOS por la Confederación Sindical de Trabajadores
- después de sietes días hábiles
- señalará día y hora de audiencia pública
- CONFIRMAR