SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Por actas de 11 y 20 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 84 a 85; y, 130 a 131, respectivamente, la audiencia pública de la acción de amparo constitucional fue suspendida debido a la falta de notificación con la misma a los demandados; señalándose el acto procesal para el 8 de enero de 2020 a las 17:00.
Mediante proveído de la referida fecha (fs. 160), la audiencia pública de esta acción de defensa fue suspendida, en mérito a que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dispuso la realización de la inauguración del año judicial para la misma fecha a las 16:00, fijándose el verificativo para el 13 de enero de 2020 a las 17:00.
Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 194 a 201 vta., en presencia de los impetrantes de tutela, los demandados a través de su representante legal y el codemandado Jery Lidan Guillen Toranzos y los terceros interesados, todos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 19
- derecho a la defensa
- Fragmento 21
- serán SANCIONADOS por la Confederación Sindical de Trabajadores
- después de sietes días hábiles
- señalará día y hora de audiencia pública
- CONFIRMAR