SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalaron como lesionado el debido proceso en sus elementos de a la defensa, a la legalidad, a la presunción de inocencia y al non bis in ídem; en virtud a que, a pesar de que el Tribunal de Honor de SITRALUZ los absolvió del proceso disciplinario seguido en su contra al no haber incurrido en las acciones investigadas; los demandados, sin previo proceso, mediante Resolución C.E.N. 02/2019, dispusieron remitir –antecedentes– al Tribunal de Honor y Justicia Sindical de la C.S.T.L.F.T.A.G.B., separarlos del movimiento sindical del sector y suspenderlos de todos sus derechos sindicales mientras dure el proceso; por lo que, al establecer una sanción previa, siendo que ya fueron procesados por los hechos sancionados, vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 19
- derecho a la defensa
- Fragmento 21
- serán SANCIONADOS por la Confederación Sindical de Trabajadores
- después de sietes días hábiles
- señalará día y hora de audiencia pública
- CONFIRMAR