SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
después de sietes días hábiles
Respecto a la actuación de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se tiene que la acción de amparo constitucional fue presentada el el 29 de noviembre de 2019 y subsanada el 6 de diciembre del mismo año, siendo admitida por Auto de 9 del indicado mes y año, señalándose audiencia para el 11 del referido mes y año; el cual por Acta de la misma fecha, fue suspendido debido a la falta de notificación con dicho actuado a los demandados, fijándose al efecto audiencia para el 20 de ese mes y año (para después de sietes días hábiles), que también fue suspendida ante la falta de notificación a los demandados; por lo que, se señaló nuevo verificativo para el 8 de enero de 2020 a las 16:00 (para después de once días hábiles). Así también, el mismo, también fue suspendido esta vez debido a que Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dispuso la realización de la inauguración del año judicial para la misma fecha a las 16:00, fijándose al efecto la audiencia pública para el 13 de enero de 2020 (para después de tres días hábiles), la cual fue celebrada en la indicada fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 19
- derecho a la defensa
- Fragmento 21
- serán SANCIONADOS por la Confederación Sindical de Trabajadores
- después de sietes días hábiles
- señalará día y hora de audiencia pública
- CONFIRMAR