SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S4
Fecha: 26-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a su disconformidad con el manejo económico de la Secretaria General y del Secretario de Hacienda del Sindicato de Trabajadores en Luz (SITRALUZ), el 21 de agosto de 2019, presentaron su carta de renuncia a las carteras que ocupaban en el Directorio de SITRALUZ; posterior a ello, se realizó la Asamblea General de afiliados, en la que se estableció que los mencionados rindan cuentas auditadas del manejo económico en sesenta días; por lo que, precautelando el patrimonio sindical, conjuntamente con la mayoría de los miembros de base y afiliados del referido Sindicato, mediante oficio pidieron al Gerente de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), la congelación únicamente de los aportes al mencionado Sindicato hasta la presentación de los informes debidamente auditados del manejo económico.
En mérito a ello, el Tribunal de Honor de SITRALUZ en cumplimiento al Estatuto Orgánico y ante el pedido de la Asamblea General de afiliados realizada el 6 de noviembre de 2019, inició proceso disciplinario en contra de sus personas, por la presunta falta prevista en el art. 43 inc. b), e i) del Estatuto Orgánico de SITRALUZ, emitiéndose al efecto el Auto de Inicio de Proceso 01/2019 de 7 de noviembre; motivo por el cual, dentro de término, presentaron pruebas documentales; dando lugar a la emisión de la Resolución Final 01/2019 de 15 de noviembre, por la que fueron absueltos al no haber incurrido en las acciones investigadas.
Sin embargo, extrañamente se dictó la Resolución C.E.N. 02/2019 de 10 de octubre, mediante la cual, sin existir proceso alguno, se dispuso separarlos del movimiento sindical del sector y suspenderlos de sus derechos sindicales; asimismo, se ordenó la remisión –de antecedentes– al Tribunal de Honor y Justicia Sindical de la C.S.T.L.F.T.A.G.B.; la referida Resolución fue suscrita por ocho ‒hoy demandados‒ de los veintidós miembros del Comité Ejecutivo Nacional de dicha Confederación; por lo que, el señalado fallo, al establecer una sanción previa, siendo que ya fueron procesados por los hechos sancionados, atenta contra sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues de acuerdo a la SC 0239/2010-R de 31 de mayo, el debido proceso en sus elementos al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, son aplicables en los procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas; en consecuencia, la Resolución C.E.N. 02/2019 al establecer una sanción previa, lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- Fragmento 19
- derecho a la defensa
- Fragmento 21
- serán SANCIONADOS por la Confederación Sindical de Trabajadores
- después de sietes días hábiles
- señalará día y hora de audiencia pública
- CONFIRMAR