SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

1)

Aly Rosario Venegas Miranda, entonces Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal, por informe escrito, cursante de fs. 174 a 176, manifestó que: 1) El impetrante de tutela incurrió en la causal de improcedencia reglada consistente a los actos consentidos; toda vez que, el mismo por memorial de 26 de noviembre de 2016, solicitó al Fiscal de Materia requerimientos fiscales dirigidos al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), Servicio Técnico Auxiliar de la Policía Boliviana, Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), investigador asignado y al Servicio de Registro Cívico (SERECI), aduciendo el ejercicio de su derecho a la defensa en atención a la emisión de la acusación formal; 2) No se observaron las reglas y subreglas establecidas para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la legalidad ordinaria; consiguientemente, la competencia de la justicia constitucional no puede abrirse a fin de efectuar una valoración probatoria; y, 3) La Resolución jerárquica cumple con los cánones y parámetros necesarios a efectos de su identificación como una resolución debidamente fundamentada y motivada.

Vía complementación y enmienda, la parte accionante solicitó se aclare, complemente o enmiende los siguientes aspectos: 1) Se refieran a la denuncia de la falta de fundamentación y motivación de la Resolución cuestionada respecto a lo cual no existe pronunciamiento; 2) Se aclare que no se está solicitado que se determine la culpabilidad o no; 3) No se pone en tela de juicio los derechos de la menor, solo se solicita se verifique la falta de los principios rectores de fundamentación y motivación en la Resolución jerárquica; y, 4) Se refieran a las sentencias constitucionales que fueron presentadas bajo el principio de publicidad.

Ante ello, el Tribunal de garantías refirió que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “390/2018” y “238/2018” no son vinculantes en la presente causa; toda vez que, la justicia constitucional señala en qué momento y cuándo se puede ingresar a la valoración de la prueba, respecto a la motivación, fundamentación y congruencia, manifestaron que como Sala se considera que no se ha cumplido con los presupuestos para la presentación de la acción de amparo constitucional; por lo que, se tiene un defecto insubsanable, haciendo hincapié en que los derechos del menor son de carácter reforzado por las sentencias constitucionales y el sistema interamericano de derechos, con lo que declaró no ha lugar a la solicitud.

1)    Cursa en el cuaderno de investigación, denuncia formalizada por Rubén Santos Quispe Ali de 1 de septiembre de 2011, por el cual dio a conocer un presunto hecho de agresión sexual suscitado contra su hija de cinco años de edad, refiriendo que a tiempo de asear a la niña percibió que presentaba dolor e irritación en sus partes genitales, quien le indicó que su profesor bajándole la ropa interior procedió a tocarla con las manos; en ese sentido, al tener suficientes elementos que hicieron presumir la responsabilidad del sindicado en el hecho delictivo se inició la investigación penal a lo largo de la cual se obtuvieron elementos que en un primer momento sustentaron la Resolución de imputación formal, teniéndose así mayores elementos que acreditan la existencia del hecho y la participación del imputado, los cuales cursan en el cuaderno de investigaciones;

    CONCEDER en parte la tutela solicitada, en relación a los elementos de motivación y congruencia como componentes del debido proceso relacionados a la valoración de la prueba en los aspectos que fueren pertinentes de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, disponiendo dejar sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/S-231 de 5 de agosto de 2019, y en consecuencia ordenar que la actual Fiscal Departamental de La Paz, emita una nueva resolución jerárquica en el marco de los aspectos referidos precedentemente.