SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
1)
Aly Rosario Venegas Miranda, entonces Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal, por informe escrito, cursante de fs. 174 a 176, manifestó que: 1) El impetrante de tutela incurrió en la causal de improcedencia reglada consistente a los actos consentidos; toda vez que, el mismo por memorial de 26 de noviembre de 2016, solicitó al Fiscal de Materia requerimientos fiscales dirigidos al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), Servicio Técnico Auxiliar de la Policía Boliviana, Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), investigador asignado y al Servicio de Registro Cívico (SERECI), aduciendo el ejercicio de su derecho a la defensa en atención a la emisión de la acusación formal; 2) No se observaron las reglas y subreglas establecidas para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la legalidad ordinaria; consiguientemente, la competencia de la justicia constitucional no puede abrirse a fin de efectuar una valoración probatoria; y, 3) La Resolución jerárquica cumple con los cánones y parámetros necesarios a efectos de su identificación como una resolución debidamente fundamentada y motivada.
Vía complementación y enmienda, la parte accionante solicitó se aclare, complemente o enmiende los siguientes aspectos: 1) Se refieran a la denuncia de la falta de fundamentación y motivación de la Resolución cuestionada respecto a lo cual no existe pronunciamiento; 2) Se aclare que no se está solicitado que se determine la culpabilidad o no; 3) No se pone en tela de juicio los derechos de la menor, solo se solicita se verifique la falta de los principios rectores de fundamentación y motivación en la Resolución jerárquica; y, 4) Se refieran a las sentencias constitucionales que fueron presentadas bajo el principio de publicidad.
Ante ello, el Tribunal de garantías refirió que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “390/2018” y “238/2018” no son vinculantes en la presente causa; toda vez que, la justicia constitucional señala en qué momento y cuándo se puede ingresar a la valoración de la prueba, respecto a la motivación, fundamentación y congruencia, manifestaron que como Sala se considera que no se ha cumplido con los presupuestos para la presentación de la acción de amparo constitucional; por lo que, se tiene un defecto insubsanable, haciendo hincapié en que los derechos del menor son de carácter reforzado por las sentencias constitucionales y el sistema interamericano de derechos, con lo que declaró no ha lugar a la solicitud.
1) Cursa en el cuaderno de investigación, denuncia formalizada por Rubén Santos Quispe Ali de 1 de septiembre de 2011, por el cual dio a conocer un presunto hecho de agresión sexual suscitado contra su hija de cinco años de edad, refiriendo que a tiempo de asear a la niña percibió que presentaba dolor e irritación en sus partes genitales, quien le indicó que su profesor bajándole la ropa interior procedió a tocarla con las manos; en ese sentido, al tener suficientes elementos que hicieron presumir la responsabilidad del sindicado en el hecho delictivo se inició la investigación penal a lo largo de la cual se obtuvieron elementos que en un primer momento sustentaron la Resolución de imputación formal, teniéndose así mayores elementos que acreditan la existencia del hecho y la participación del imputado, los cuales cursan en el cuaderno de investigaciones;
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en relación a los elementos de motivación y congruencia como componentes del debido proceso relacionados a la valoración de la prueba en los aspectos que fueren pertinentes de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, disponiendo dejar sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/S-231 de 5 de agosto de 2019, y en consecuencia ordenar que la actual Fiscal Departamental de La Paz, emita una nueva resolución jerárquica en el marco de los aspectos referidos precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 14
- III.2. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la valoración probatoria
- Fragmento 28
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- teniéndose así mayores elementos
- Cursa en antecedentes elementos
- a lo largo del proceso se han desarrollado actuados específicos
- estima que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación, son suficientes
- Sobre la incongruencia denunciada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar