SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

5)

5)    El Auto Supremo (AS) 420/2015-RRC de 29 de junio, estableció que los informes psicológicos y médicos especialmente de la testigo-víctima, tienen credibilidad; debido a que su testimonio fue prestado ante una psicóloga, por tanto tiene aptitud y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia por no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones, lo cual acontece en el presente caso, máxime cuando el art. 193 inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente, prevé que el testimonio de las niñas, niños o adolescentes se presumen verdaderos, consecuentemente conforme a los datos del proceso resulta inviable convalidar el fundamento vertido en la Resolución de sobreseimiento, más aún resulta incongruente que el Fiscal asignado al caso haya señalado en dicha Resolución que no cuenta con los medios idóneos para la comisión del delito denunciado al no haber advertido el Certificado médico forense, informe psicológico, entrevista informativa y otros; y,