SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
6)
6) Como resultado de la revisión de los antecedentes se estima que los elementos de convicción acumulados en el desarrollo de la investigación son suficientes para establecer la relación de causalidad entre la probable conducta desplegada por el imputado con relación al tipo penal de abuso deshonesto con agravante, debido a que el imputado aprovechando su condición de profesor de la víctima de cinco años de edad abusó sexualmente de la misma, despojándola de su vestimenta para acceder a la niña con toques impúdicos; por ello, los fundamentos de la Resolución de sobreseimiento no exponen las razones por las cuales los elementos de convicción que generaron la probabilidad de autoría en la imputación formal ahora no generan esa misma convicción; por ello, la misma no reconoce los derechos y garantías de la víctima establecidos a partir del art. 60 de la CPE, correspondiendo asimismo aplicar el principio de favor debilis en virtud a lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 410.I de la Norma Suprema, que obliga a considerar con especial atención a la parte, que en su relación con la otra, está situada en inferioridad de condiciones, haciendo referencia a los grupos de prioritaria atención, más aun cuando el Código Niña, Niño y Adolescente, dispone la prioridad de asegurar el ejercicio y respeto pleno a sus derechos, razones por las que corresponde revocar la decisión del Fiscal de Materia, interpretación a la que se llega en base a los principios rectores de la función fiscal y del principio de inocencia, el cual exige la existencia de elementos de convicción suficientes generados por el titular de la acción penal a fin de acreditar la concurrencia de los elementos constitutivos y específicos del tipo penal, actividad generada con total respeto a los principios y garantías procesales y constitucionales que rigen el juicio oral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 14
- III.2. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la valoración probatoria
- Fragmento 28
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- teniéndose así mayores elementos
- Cursa en antecedentes elementos
- a lo largo del proceso se han desarrollado actuados específicos
- estima que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación, son suficientes
- Sobre la incongruencia denunciada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar