SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

Fragmento 28

De los elementos descritos del inc. 1) al 8), referentes al informe de entrevistas elevada por la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Irupana del departamento de La Paz, en las que los estudiantes refirieron que el ahora accionante era bueno y que pedían que vuelva; el Informe de 23 de agosto de 2011, elevado por los padres de familia de la Unidad Educativa Teniente Coronel Rafael Pabón, por el que se solicitó su retorno como profesor; Certificación de 22 de agosto, donde los padres de familia -se entiende de la señalada Unidad Educativa- refirieron que sus hijos asisten a dicha Unidad sin ningún problema; el Informe de 23 de agosto de 2011 elevado por los padres de familia, en el que expresaron y solicitaron que el impetrante de tutela continúe con su trabajo; el Informe del centro de estudiantes en el que se expresa que el sindicado demostró buena actitud con los estudiantes; el Informe del Corregidor Territorial del cantón Tres Ríos de la provincia Sub Yungas que refiere que su persona demostró buena enseñanza a los estudiantes; la Certificación de la Jefatura Cantonal de Irupana de la Policía rural y fronteriza que certifica que su persona no cuenta con antecedentes policiales; los Certificados de 19 de septiembre de 2011 y de 21 de septiembre de 2019, elevado por las autoridades sindicales de la localidad Tres Ríos en los que se refirió que no existe ninguna queja de esa naturaleza contra el hoy peticionante de tutela; si bien el prenombrado en la presente acción de defensa refirió que dichos elementos desvirtuaban lo aseverado por el denunciante y padre de la víctima en su declaración informativa respecto a que el sindicado tenía problemas con los alumnos de la Unidad Educativa Teniente Rafael Pabon y que los padres de familia no denunciaban los hechos, además de referir que el carácter del mismo era violento con las alumnas, de lo manifestado no se logra evidenciar la relevancia de estos argumentos a fin de que los mismos tengan alguna incidencia en la decisión final, pues si bien refiere que desvirtúan parte de la declaración informativa del padre de la víctima; empero, debe considerarse que el hecho por el cual el accionante fue investigado y sobre lo cual incluso se presentó la imputación formal fue por la agresión sexual que supuestamente se habría producido al interior de la citada Unidad Educativa en su calidad de profesor de la menor; por lo que, a partir de lo manifestado por el mencionado no se advierte que dichos elementos sean determinantes para desvirtuar la interpretación y consideración efectuada por las autoridad fiscal al respecto; consiguientemente, en cuanto a estos elementos al no haberse demostrado su relevancia para la definición del caso, no corresponde conceder la tutela en cuanto a la omisión valorativa.