SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 201/2019 de 9 de diciembre, cursante de fs. 592 a 596, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional prevé la observancia de determinados presupuestos para ingresar a revisar la valoración probatoria, la misma no puede ser omitida pese a los contundentes alegatos del impetrante de tutela; b) Independientemente del absoluto criterio del principio de la presunción de inocencia, el sistema interamericano ha introducido la teoría de la protección reforzada o discriminación positiva a grupos vulnerables como los menores de edad, ancianos, mujeres embarazadas, siendo este un criterio distinguidor que no se puede eludir cuyos principios obligan a la jurisdicción y administración a tomarlos como mandatos de optimización que busca, por ejemplo, que el Ministerio Público agote todos los medios posibles para hallar la verdad; asimismo, el sistema interamericano obliga al Estado a una asistencia eficaz la cual está especialmente condicionada a que dentro de investigaciones que involucren menores de edad el Estado debe prestarle especial atención, argumentos también expuestos por el tercer interesado y que fueron ratificados en la Resolución del entonces Fiscal Departamental los cuales tienen que ver con el criterio de la identificación del agresor por parte de la menor, aspecto que debe ser considerado por el Ministerio Público; c) La petición efectuada en la presente acción tutelar es contradictoria, pues por una parte se solicita la declaratoria de ineficacia de la Resolución cuestionada y por otra que la misma sea dejada sin efecto, aspectos que tienen que ver con la teoría de la nulidad; sin embargo, dado que la justicia constitucional se maneja bajo los principios de pro acctione y pro homine dicho aspecto puede ser salvado; y, d) Considerando la doctrina intra sistémica de la enmienda, a partir de la cual la acción solo recae sobre el último acto u omisión ilegal, determinando la emisión de una nueva resolución donde la autoridad accionada debe emitir su pronunciamiento absolviendo criterios beneficiando al peticionante de tutela, cabe referir que no se ingresará a observar el acto del Fiscal, del Juez o investigador, siendo que el último acto de la autoridad es la que tiene competencia para la enmienda.