SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 201/2019 de 9 de diciembre, cursante de fs. 592 a 596, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional prevé la observancia de determinados presupuestos para ingresar a revisar la valoración probatoria, la misma no puede ser omitida pese a los contundentes alegatos del impetrante de tutela; b) Independientemente del absoluto criterio del principio de la presunción de inocencia, el sistema interamericano ha introducido la teoría de la protección reforzada o discriminación positiva a grupos vulnerables como los menores de edad, ancianos, mujeres embarazadas, siendo este un criterio distinguidor que no se puede eludir cuyos principios obligan a la jurisdicción y administración a tomarlos como mandatos de optimización que busca, por ejemplo, que el Ministerio Público agote todos los medios posibles para hallar la verdad; asimismo, el sistema interamericano obliga al Estado a una asistencia eficaz la cual está especialmente condicionada a que dentro de investigaciones que involucren menores de edad el Estado debe prestarle especial atención, argumentos también expuestos por el tercer interesado y que fueron ratificados en la Resolución del entonces Fiscal Departamental los cuales tienen que ver con el criterio de la identificación del agresor por parte de la menor, aspecto que debe ser considerado por el Ministerio Público; c) La petición efectuada en la presente acción tutelar es contradictoria, pues por una parte se solicita la declaratoria de ineficacia de la Resolución cuestionada y por otra que la misma sea dejada sin efecto, aspectos que tienen que ver con la teoría de la nulidad; sin embargo, dado que la justicia constitucional se maneja bajo los principios de pro acctione y pro homine dicho aspecto puede ser salvado; y, d) Considerando la doctrina intra sistémica de la enmienda, a partir de la cual la acción solo recae sobre el último acto u omisión ilegal, determinando la emisión de una nueva resolución donde la autoridad accionada debe emitir su pronunciamiento absolviendo criterios beneficiando al peticionante de tutela, cabe referir que no se ingresará a observar el acto del Fiscal, del Juez o investigador, siendo que el último acto de la autoridad es la que tiene competencia para la enmienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 14
- III.2. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la valoración probatoria
- Fragmento 28
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- teniéndose así mayores elementos
- Cursa en antecedentes elementos
- a lo largo del proceso se han desarrollado actuados específicos
- estima que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación, son suficientes
- Sobre la incongruencia denunciada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar