SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
Sobre la incongruencia denunciada
En cuanto a este elemento del debido proceso, el accionante no realizó una adecuada exposición de su reclamo, señalando que a partir de la Resolución cuestionada se evidenciaría la falta de vinculo, coherencia y relación lógica entre las ideas y acciones, lo cual fue aclarado en el memorial de subsanación refiriendo que la incongruencia en la mencionada Resolución se advertía al haberse hecho alusión a principios rectores de la función fiscal y al principio de inocencia, señalando que este último principio exigía la existencia de elementos de convicción suficientes generados por el Ministerio Público, cuando ello de acuerdo a su criterio no fue acatado por la propia autoridad accionada; toda vez que, solo realizó un listado de los indicios colectados citando el Certificado Médico Forense, Informe Psicológico, entrevistas, pero sin valorar los elementos de prueba que detalla.
Al respecto, cabe mencionar que en efecto la autoridad fiscal accionada en la última parte de su Resolución estableció que la interpretación a la que llegó se la realizó en observancia de los principios rectores de la función fiscal y el principio de inocencia, señalando que dicho principio exige la existencia de elementos de convicción suficientes para acreditar la concurrencia de los elementos constitutivos y específicos del tipo penal; sin embargo, como se refirió en el punto anterior evidentemente dichos elementos solo fueron citados de su parte expresando entendimientos genéricos que no advertían la valoración realizada, a excepción de la declaración efectuada por la menor víctima; empero, en relación a los otros elementos sobre los cuales la autoridad accionada también sustentó su decisión refiriendo que existían elementos claros, contundentes, específicos y suficientes a fin de sustentar una acusación formal, pero sin brindar una explicación acerca de los mismos; por lo que, si bien dicho aspecto se encuentra más relacionado con el tema de la valoración efectuada y por ende con la motivación de la resolución, sin embargo, puede percibirse la contradicción que plantea el impetrante de tutela; razón por la cual, también corresponde conceder la tutela, en relación a la falta de congruencia de la Resolución.
Teniendo en cuenta lo precedentemente señalado, en lo que respecta a la vulneración del principio de presunción de inocencia como tal, debe considerarse que su inobservancia estuvo más bien sostenida a partir de la incongruencia detectada entre lo aseverado por la autoridad fiscal y la labor valorativa cuestionada; por lo que, al haberse concedido la tutela en cuanto a dicho elemento, estableciendo que en efecto la autoridad fiscal debe exponer motivadamente su decisión, no corresponde emitir criterio de fondo al respecto.
Finalmente, cabe aclarar tal como se mencionó al inicio de este análisis, que el objeto sobre cual radicó la presente acción tutelar estuvo delimitada a la Resolución FDLP/WEAL/S-231 emitida como resultado de la impugnación presentada a la Resolución de sobreseimiento, a partir de lo cual no corresponde considerar los dos últimos aspectos señalados en el petitorio del peticionante de tutela en relación a que este Tribunal confirme la Resolución de sobreseimiento o deje sin efecto la acusación formal presentada, cual si la justicia constitucional se constituyera en una instancia más dentro del trámite desplegado ante el Ministerio Público, lo cual al margen de estar fuera de marco de análisis expuesto, evidencia la pretensión del prenombrado acerca de considerar a la acción de amparo constitucional como un mecanismo para conseguir un pronunciamiento de fondo en cuanto a la labor propia realizada en este caso por el Fiscal Departamental de La Paz, utilizándola como una instancia casacional que no corresponde; por lo que, al respecto no es posible atender favorablemente la solicitud efectuada por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 14
- III.2. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la valoración probatoria
- Fragmento 28
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- teniéndose así mayores elementos
- Cursa en antecedentes elementos
- a lo largo del proceso se han desarrollado actuados específicos
- estima que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación, son suficientes
- Sobre la incongruencia denunciada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar