SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
Sobre la valoración probatoria
Al respecto, corresponde aclarar que si bien el impetrante de tutela no invocó expresamente esta labor propia de la autoridad fiscal hoy accionada; sin embargo, la misma pudo ser inferida a partir de lo manifestado en la demanda constitucional que fue reiterado en audiencia, habiéndose expresado en numerosas oportunidades la falta de consideración exhaustiva del cuaderno de investigaciones y la ausencia de valoración objetiva de cada una de las pruebas indicando que de haberse realizado una correcta y objetiva valoración de todas las pruebas se tendría otro resultado, lo que sumado a todo el desglose realizado a los elementos supuestamente omitidos en su valoración o incorrectamente valorados, no fue difícil percibir que lo que cuestiona el peticionante de tutela es la labor valorativa efectuado en esta ocasión por la autoridad Fiscal accionada, a partir de lo cual corresponde responder el planteamiento de la parte accionante desde la perspectiva de valoración probatoria.
En ese sentido, y toda vez que a la justicia constitucional no le está permitido revisar la actividad propia de las autoridades judiciales y administrativas, y menos aún valorar o revalorar elementos probatorios, la jurisprudencia constitucional como se advierte del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, ha establecido ciertas autorrestricciones a su actuación, las cuales en el tema propiamente de valoración tienen que ver con el cumplimiento de ciertos parámetros a fin de que esta instancia efectúe un control a la labor valorativa efectuada la cual solo se limita a establecer la existencia de alguna omisión valorativa, la incorrecta valoración, o la valoración al margen de los marcos de razonabilidad y equidad, pero de ninguna manera valorar directamente la prueba.
En ese marco, se tiene que para que la justicia constitucional pueda emitir los criterios referidos, se hace necesario que el impetrante de tutela cumpla con determinados requisitos, los cuales consisten en la identificación específica de los elementos erróneamente valorados u omitidos en su valoración, así como la relevancia de su consideración en la definición del caso concreto, pues se entendió que no toda omisión valorativa implica en si la vulneración al ejercido del derecho a la defensa.
En esa línea de razonamiento, de lo expresado en la presente acción tutelar se advierte que el peticionante de tutela procedió a detallar dieciséis elementos probatorios que a su criterio la autoridad fiscal accionada omitió considerar o valoró erróneamente, a partir de los cuales corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos mencionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 14
- III.2. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la valoración probatoria
- Fragmento 28
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- teniéndose así mayores elementos
- Cursa en antecedentes elementos
- a lo largo del proceso se han desarrollado actuados específicos
- estima que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación, son suficientes
- Sobre la incongruencia denunciada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar