SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

Sobre la valoración probatoria

Al respecto, corresponde aclarar que si bien el impetrante de tutela no invocó expresamente esta labor propia de la autoridad fiscal hoy accionada; sin embargo, la misma pudo ser inferida a partir de lo manifestado en la demanda constitucional que fue reiterado en audiencia, habiéndose expresado en numerosas oportunidades la falta de consideración exhaustiva del cuaderno de investigaciones y la ausencia de valoración objetiva de cada una de las pruebas indicando que de haberse realizado una correcta y objetiva valoración de todas las pruebas se tendría otro resultado, lo que sumado a todo el desglose realizado a los elementos supuestamente omitidos en su valoración o incorrectamente valorados, no fue difícil percibir que lo que cuestiona el peticionante de tutela es la labor valorativa efectuado en esta ocasión por la autoridad Fiscal accionada, a partir de lo cual corresponde responder el planteamiento de la parte accionante desde la perspectiva de valoración probatoria.

En ese sentido, y toda vez que a la justicia constitucional no le está permitido revisar la actividad propia de las autoridades judiciales y administrativas, y menos aún valorar o revalorar elementos probatorios, la jurisprudencia constitucional como se advierte del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, ha establecido ciertas autorrestricciones a su actuación, las cuales en el tema propiamente de valoración tienen que ver con el cumplimiento de ciertos parámetros a fin de que esta instancia efectúe un control a la labor valorativa efectuada la cual solo se limita a establecer la existencia de alguna omisión valorativa, la incorrecta valoración, o la valoración al margen de los marcos de razonabilidad y equidad, pero de ninguna manera valorar directamente la prueba.

En ese marco, se tiene que para que la justicia constitucional pueda emitir los criterios referidos, se hace necesario que el impetrante de tutela cumpla con determinados requisitos, los cuales consisten en la identificación específica de los elementos erróneamente valorados u omitidos en su valoración, así como la relevancia de su consideración en la definición del caso concreto, pues se entendió que no toda omisión valorativa implica en si la vulneración al ejercido del derecho a la defensa.

En esa línea de razonamiento, de lo expresado en la presente acción tutelar se advierte que el peticionante de tutela procedió a detallar dieciséis elementos probatorios que a su criterio la autoridad fiscal accionada omitió considerar o valoró erróneamente, a partir de los cuales corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos mencionados.