SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

estima que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación, son suficientes

“…de la revisión de los antecedentes colectados durante el desarrollo de la investigación, estima que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación, son suficientes para establecer la relación de causalidad entre la probable conducta desplegada por el imputado Ricardo Chura Choquehuanca, con relación al tipo penal de Abuso Deshonesto con Agravante, debido a que el imputado aprovechando su condición de Profesor de la víctima en la Unidad Educativa de Chulumani, abusó sexualmente de la niña…” (sic [las negrillas nos pertenece]).

De lo cual se advierte que si bien se hizo referencia al Certificado Médico Forense, Informe Psicológico, entrevistas informativas y “otros”; sin embargo, no se evidenció valoración específica respecto al Certificado Médico Forense, ni a las entrevistas informativas que refiere, ni cuáles sería esos otros elementos que menciona, sino únicamente con relación a la declaración de la víctima, la cual si bien es fundamental dentro de la investigación habiéndose hecho referencia a los principios aplicables al respecto, así como a la prioritaria atención de los grupos vulnerables; empero, no puede dejarse de lado que la autoridad accionada hizo referencia a la existencia de otros elementos -además de la declaración de la víctima- que obtenidos en la investigación serían claros, contundentes y específicos para establecer la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y siendo así, lo que correspondía era que la referida autoridad evidencie cómo tales elementos son claros, contundentes y específicos como refiere y que sirvieron para que finalmente decida revocar la Resolución de sobreseimiento, lo cual se encuentra directamente relacionada con el tema de valoración, aspecto que como se observó en la parte pertinente corresponde sea debidamente subsanado; por lo que, encontrándose tal aspecto estrechamente vinculado con el elemento de motivación de las resoluciones como componente del debido proceso corresponde únicamente respecto al mismo conceder la tutela solicitada, no sin antes hacer hincapié en que conforme se establece del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no solo deben circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes, sino que debe evidenciarse el valor asignado a los medios probatorios presentados por las mismas, exponiendo su criterio valorativo al respecto lo que no se limita a la sola mención de ciertos elementos sin individualizar la actuación del imputado y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos del delito por el cual fue imputado.