SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
estima que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación, son suficientes
“…de la revisión de los antecedentes colectados durante el desarrollo de la investigación, estima que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación, son suficientes para establecer la relación de causalidad entre la probable conducta desplegada por el imputado Ricardo Chura Choquehuanca, con relación al tipo penal de Abuso Deshonesto con Agravante, debido a que el imputado aprovechando su condición de Profesor de la víctima en la Unidad Educativa de Chulumani, abusó sexualmente de la niña…” (sic [las negrillas nos pertenece]).
De lo cual se advierte que si bien se hizo referencia al Certificado Médico Forense, Informe Psicológico, entrevistas informativas y “otros”; sin embargo, no se evidenció valoración específica respecto al Certificado Médico Forense, ni a las entrevistas informativas que refiere, ni cuáles sería esos otros elementos que menciona, sino únicamente con relación a la declaración de la víctima, la cual si bien es fundamental dentro de la investigación habiéndose hecho referencia a los principios aplicables al respecto, así como a la prioritaria atención de los grupos vulnerables; empero, no puede dejarse de lado que la autoridad accionada hizo referencia a la existencia de otros elementos -además de la declaración de la víctima- que obtenidos en la investigación serían claros, contundentes y específicos para establecer la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y siendo así, lo que correspondía era que la referida autoridad evidencie cómo tales elementos son claros, contundentes y específicos como refiere y que sirvieron para que finalmente decida revocar la Resolución de sobreseimiento, lo cual se encuentra directamente relacionada con el tema de valoración, aspecto que como se observó en la parte pertinente corresponde sea debidamente subsanado; por lo que, encontrándose tal aspecto estrechamente vinculado con el elemento de motivación de las resoluciones como componente del debido proceso corresponde únicamente respecto al mismo conceder la tutela solicitada, no sin antes hacer hincapié en que conforme se establece del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, las resoluciones emitidas por el Ministerio Público no solo deben circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes, sino que debe evidenciarse el valor asignado a los medios probatorios presentados por las mismas, exponiendo su criterio valorativo al respecto lo que no se limita a la sola mención de ciertos elementos sin individualizar la actuación del imputado y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos del delito por el cual fue imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 14
- III.2. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la valoración probatoria
- Fragmento 28
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- teniéndose así mayores elementos
- Cursa en antecedentes elementos
- a lo largo del proceso se han desarrollado actuados específicos
- estima que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación, son suficientes
- Sobre la incongruencia denunciada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar