SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

III.5. Otras consideraciones

Respecto al trámite desplegado en la presente acción tutelar, corresponde referir que no obstante luego de la subsanación efectuada a la demanda interpuesta, por Auto de admisión de la acción de 27 de noviembre de 2019, se fijó como día de realización de la audiencia para el 2 de diciembre de ese año; es decir, dentro del marco establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, la misma no fue desarrollada por la falta de notificación a las partes procesales, programándose nueva fecha para el 9 de ese mes y año, que finalmente fue realizada; empero, luego de cuatro días hábiles más, respecto a lo cual corresponde exhortar a los miembros del Tribunal de garantías que el trámite de las acciones tutelares se sujeten al marco normativo dispuesto.

Por otra parte, conforme lo prevén los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo, se tiene establecido que luego de emitida la resolución en audiencia, los antecedentes del caso para su revisión deben ser remitidos ante este Tribunal luego de veinticuatro horas de dicho pronunciamiento, lo cual en el presente caso no ocurrió verificándose que la misma se produjo recién el 31 de enero de 2020 conforme consta del oficio cursante a fs. 606; por lo que, respecto a este punto igualmente corresponde exhortar al Tribunal de garantías a que dicho plazo en posteriores actuaciones sea cumplido.