SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
III.5. Otras consideraciones
Respecto al trámite desplegado en la presente acción tutelar, corresponde referir que no obstante luego de la subsanación efectuada a la demanda interpuesta, por Auto de admisión de la acción de 27 de noviembre de 2019, se fijó como día de realización de la audiencia para el 2 de diciembre de ese año; es decir, dentro del marco establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, la misma no fue desarrollada por la falta de notificación a las partes procesales, programándose nueva fecha para el 9 de ese mes y año, que finalmente fue realizada; empero, luego de cuatro días hábiles más, respecto a lo cual corresponde exhortar a los miembros del Tribunal de garantías que el trámite de las acciones tutelares se sujeten al marco normativo dispuesto.
Por otra parte, conforme lo prevén los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo, se tiene establecido que luego de emitida la resolución en audiencia, los antecedentes del caso para su revisión deben ser remitidos ante este Tribunal luego de veinticuatro horas de dicho pronunciamiento, lo cual en el presente caso no ocurrió verificándose que la misma se produjo recién el 31 de enero de 2020 conforme consta del oficio cursante a fs. 606; por lo que, respecto a este punto igualmente corresponde exhortar al Tribunal de garantías a que dicho plazo en posteriores actuaciones sea cumplido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- Fragmento 14
- III.2. Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- por cuanto no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sin individualizar la actuación de los imputados y sin examinar su conducta en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los cuales se les imputó, por lo que el fiscal superior deberá verter el razonamiento jurídico de su decisión con la debida diligencia que merecen los justiciables
- III.3. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- y de otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha autoridad
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Sobre la valoración probatoria
- Fragmento 28
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- teniéndose así mayores elementos
- Cursa en antecedentes elementos
- a lo largo del proceso se han desarrollado actuados específicos
- estima que los elementos de convicción acumulados durante el desarrollo de la investigación, son suficientes
- Sobre la incongruencia denunciada
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3° Exhortar