SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de las Elecciones del Directorio de la FMCO para las gestiones 2020-2021, efectuada el 14 de diciembre de 2019; b) La realización de nuevas elecciones con todas las garantías legales a la brevedad posible a objeto de evitar inconvenientes en las actividades del Carnaval 2020, excluyendo a los componentes del supuesto Frente ganador “Azul y Amarillo”; y, c) Emitir una respuesta a la solicitud de nulidad de las elecciones por fraude procesal, sea en el plazo de veinticuatro horas con condenación en costas, costos y resarcimiento de daños y perjuicios, de acuerdo al art. 113 de la CPE.
Fermín Alcalá Canaviri y Oscar Aramayo Castillo, candidatos del Frente “Central de Corazón” estuvieron presentes en audiencia; no obstante, solo el último manifestó que: a) El Acta de conformidad se firmó por respeto y cariño a la FMCO. Además, las listas oficiales fueron entregadas media hora antes de las Elecciones del Directorio; tiempo insuficiente para revisar y depurar alguna observación; b) Los integrantes del Bloque “Achachis” no se encontraban en las listas y fueron habilitados después de efectuar los reclamos correspondientes; y, c) Después de la reunión, recién se enteraron que personas que no bailaron en el Carnaval 2019 emitieron su voto; situación que generó molestia, puesto que no se manejó con honestidad la lista de los fraternos habilitados para votar.
De igual manera, en vía de complementación y enmienda, la accionante mediante memoriales presentados el 14 y 18 de febrero de 2020, cursantes a fs. 264, y 266 y vta., pidió a la Sala Constitucional: a) Se pronuncie sobre la solicitud de costas, resarcimiento de daños y perjuicios; y, b) Determine el plazo en el que deben realizarse las nuevas Elecciones del Directorio de la FMCO.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Votar y ser elegidos
- ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares
- los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al derecho al sufragio pasivo
- vulneración del derecho al sufragio pasivo
- Con relación al derecho de petición
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
- 2°