SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
vulneración del derecho al sufragio pasivo
En ese sentido, el argumento expuesto por la accionante no puede ser analizado por este Tribunal a partir de la denuncia de la vulneración del derecho al sufragio pasivo, cuyo núcleo esencial, como se indicó anteriormente, no comprende situaciones que vayan más allá del derecho de la persona de participar como candidato en una contienda electoral en condiciones de igualdad, teniéndose que en el caso concreto, la accionante se limitó a señalar que las personas añadidas de manera manuscrita en las listas de votación no estarían habilitadas para emitir su voto, sin señalar si todas esas personas contaban o no con el derecho de votación en las elecciones realizadas el 14 de diciembre de 2019 en la FMCO.
Asimismo, si bien la accionante alegó que el entonces Presidente del Directorio de la FMCO, y a la vez candidato al mismo cargo, fue quien designó a uno de los miembros del TEP, lo que implicaría que dicha persona habría actuado como juez y parte en las elecciones; tal situación se dio en el marco de lo establecido en el art. 115 del Reglamento Interno de la FMCO; motivo por el cual dicho argumento no amerita ninguna consideración a través de esta acción tutelar, tomando en cuenta que el objeto de la acción de amparo constitucional es la tutela de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Votar y ser elegidos
- ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares
- los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al derecho al sufragio pasivo
- vulneración del derecho al sufragio pasivo
- Con relación al derecho de petición
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
- 2°