Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
II.6.
II.6. Cursa Resolución de 29 de enero de 2020 firmada por Fanor Mansilla Tellería y Carlos Ebert Colque Gutiérrez, Vocales del TEP de la FMCO -ahora accionados-, que en respuesta a la nota de 3 de enero de ese año resolvieron rechazar la solicitud de anulación del acto eleccionario de 14 de diciembre de 2019, señalando, entre otros argumentos, que por un error involuntario no se incluyó en las listas de votación a los integrantes del Bloque “Achachis”, por lo que vía saneamiento y previa verificación de su participación en el Carnaval 2019, se permitió la votación del referido Bloque por autorización del Presidente de la institución, con el visto bueno del TEP de la FMCO (fs. 167 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Votar y ser elegidos
- ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares
- los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al derecho al sufragio pasivo
- vulneración del derecho al sufragio pasivo
- Con relación al derecho de petición
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
- 2°