Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
II.7.
II.7. A través del Informe de 12 de febrero de 2020, Elizabeth Vacaflor Montaño, Secretaria de la FMCO, hizo conocer a Carlos Colmenares Mendoza, Presidente de la Fraternidad, que ante las notas presentadas el 10 y 19 de enero de igual año, se emitió la respuesta de 29 de ese mes y año, que fue entregada en Secretaría de la FMCO el 4 de febrero de dicho año para su respectiva entrega a la accionante, quien a la fecha no la recogió (fs. 166).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Votar y ser elegidos
- ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares
- los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al derecho al sufragio pasivo
- vulneración del derecho al sufragio pasivo
- Con relación al derecho de petición
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
- 2°