Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
II.2.
II.2. Consta Acta de Elecciones del Directorio 2020-2021 de la FMCO, que contiene observaciones efectuadas por distintos fraternos, referidas a que no se entregaron las listas oficiales del Carnaval 2019, y que las utilizadas no fueron depuradas. También se señaló que no se votó por bloques porque se cambió la forma de votación para que las elecciones fueran más democráticas; concluyendo los firmantes, entre ellos, Delia Huarachi Callapa -ahora accionante- en aceptar los resultados de dichas elecciones (fs. 164 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Votar y ser elegidos
- ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares
- los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al derecho al sufragio pasivo
- vulneración del derecho al sufragio pasivo
- Con relación al derecho de petición
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
- 2°