SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

Con relación al derecho de petición

La accionante argumenta que el 10 de enero de 2020 presentó una nota ante el TEP de la FMCO solicitando la nulidad de la Elección del Directorio de dicha Fraternidad para las gestiones 2020-2021 (Conclusión II.4.); petición que fue reiterada por otro grupo de fraternos mediante nota presentada el 19 de igual mes y año (Conclusión II.5.). No obstante, hasta el momento de interponer la presente acción tutelar no obtuvo ninguna respuesta sobre lo solicitado, vulnerándose de esa manera su derecho de petición.

De manera previa, con relación a la nota de 19 de enero de 2019, corresponde señalar que la accionante carece de legitimación activa para reclamar la supuesta vulneración del derecho de petición u otro derecho constitucional vinculado a la misma, puesto que conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal: “…quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo o, en su caso, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial” (SCP 1507/2014 de 16 de julio reiterada por la SCP 0720/2019-S1 de 12 de agosto), titularidad que la accionante no ostenta respecto al derecho reclamado vinculado a la citada nota, por no haber firmado la misma ni presentado poder de representación de las personas que la suscribieron, en consecuencia, no corresponde efectuar el análisis de la supuesta vulneración del derecho de petición en cuanto a la nota de 19 de enero de 2019.

Respecto a la supuesta vulneración del derecho de petición por no haberse dado respuesta a la nota presentada el 10 de enero de 2020, corresponde precisar que de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, el derecho de petición es un derecho autónomo que se limita a la obtención de una respuesta sobre lo solicitado y no puede vincularse a otros derechos a objeto de conseguir la efectivización de una pretensión que se encuentre relacionada al objeto de una demanda, procedimiento o recurso, en cuyo caso el interesado deberá acudir a medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico.

En consideración a lo anterior, en el presente caso en análisis se tiene que la petición de la accionante contenida en la nota presentada el 10 de enero de 2020, que fue reclamada en la presente acción tutelar, radica exclusivamente en la obtención de una respuesta a su solicitud de nulidad de las elecciones del Directorio de la FMCO realizadas el 14 de diciembre de 2019; sin embargo, se observa que dicha solicitud ineludiblemente se encuentra vinculada al procedimiento eleccionario del referido Directorio; en consecuencia, la demandada nulidad no puede solicitarse de manera independiente a dicho procedimiento, por tanto, no se encuentra comprendida en los alcances del derecho de petición, que por su naturaleza es autónomo y no puede ser utilizado de manera vinculada ni supletoria para conseguir se atienda una pretensión que se encuentra relacionada al desarrollo de un procedimiento específico; situación que impide que la pretensión de la accionante sea forzada a resolverse al amparo del derecho de petición de manera pura y llana.