SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al sufragio pasivo y de petición; puesto que en el proceso de Elecciones del Directorio 2020-2021 de la Fraternidad Morenada Central de Oruro, los hoy accionados convalidaron las irregularidades cometidas, traducidas en un fraude electoral destinado a favorecer al Frente que ganó las elecciones. Asimismo, pese a las notas presentadas, su solicitud de anulación de dichas elecciones no fue atendida.
De una revisión de los antecedentes, se evidencia que el 15 de octubre de 2019 se publicó la Convocatoria a Elecciones para elegir al Directorio de la FMCO por las gestiones 2020-2021, que se encuentra conformado por un Presidente, un Vicepresidente y un Fiscal General (Conclusión II.1.). En mérito a ello, la votación fue desarrollada el 14 de diciembre de 2019, resultando ganador al Frente “Azul y Amarillo” (Conclusión II.3.). Asimismo, constan listas de los fraternos de la FMCO que participaron en las elecciones, en las que además se evidencia la adición en forma manuscrita de los nombres de diecinueve personas (Conclusión II.8.). De igual manera, en el Acta de Elecciones del Directorio 2020-2021 de la FMCO constan las observaciones realizadas por distintos fraternos, señalando no haberse entregado las listas oficiales del Carnaval 2019, y que las utilizadas no fueron depuradas. También se indicó que no se votó por bloques porque se cambió la forma de votación para que las elecciones fueran más democráticas; concluyendo los firmantes, entre ellos la accionante, en aceptar los resultados de dichas elecciones (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Votar y ser elegidos
- ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares
- los alcances de los elementos que configuran el núcleo duro de estos derechos no puede ser alterado
- Un elemento de transcendental importancia en el ámbito jurídico es sin duda el petitorio pues en el ámbito procesal delimita el accionar de las autoridades judiciales o administrativas
- el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al derecho al sufragio pasivo
- vulneración del derecho al sufragio pasivo
- Con relación al derecho de petición
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión revoca la concesión de tutela otorgada
- 2°