SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
7)
autoridad y no endilgársele actos jurisdiccionales que no realizó; y, 7) En relación
al art. 235.2 del CPP, su autoridad resolvió ello de manera clara, lógica y fundamentada en el punto seis del Auto de Vista observado; toda vez que, los riesgos procesales examinados fueron impuestos por la Juez a quo mediante la Resolución 616/2019 y confirmados por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 675/2019; por lo que, para que cese la detención preventiva se debe destruir este peligro de obstaculización, no habiéndose cumplido por la parte accionante ésta exigencia; a
tal efecto, si consideraba que existía una mala valoración probatoria que
lógicamente daba lugar a que la resolución no era clara tenía la obligación de
solicitar explicación, complementación y enmienda al amparo del art. 125 del CPP; por lo cual, al no hacerlo se entiende que estaban plenamente de acuerdo con el Auto de Vista dictado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…DE UNA CORRECTA Y ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA BAJO LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN VINCULACIÓN DIRECTA A MI DERECHO A LA LIBERTAD…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 7)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 15