SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

7)

autoridad y no endilgársele actos jurisdiccionales que no realizó; y, 7) En relación
al art. 235.2 del CPP, su autoridad resolvió ello de manera clara, lógica y fundamentada en el punto seis del Auto de Vista observado; toda vez que, los riesgos procesales examinados fueron impuestos por la Juez a quo  mediante la Resolución 616/2019 y confirmados por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 675/2019; por lo que, para que cese la detención preventiva se debe destruir este peligro de obstaculización, no habiéndose cumplido por la parte accionante ésta exigencia; a
tal efecto, si consideraba que existía una mala valoración probatoria que
lógicamente daba lugar a que la resolución no era clara tenía la obligación de
solicitar explicación, complementación y enmienda al amparo del art. 125 del CPP; por lo cual, al no hacerlo se entiende que estaban plenamente de acuerdo con el Auto de Vista dictado.