SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de incumplimiento de deberes y otros, el 30 de agosto del 2019, se celebró audiencia de aplicación
de medidas cautelares ante la titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, quien mediante Resolución 616/2019 de 30 de agosto, dispuso su detención preventiva por concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, a mérito de una solicitud de cesación de su detención preventiva, se dictó la Resolución 871/2019 de 20 de diciembre, que rechazó su petición; por lo que, interpuso el respectivo recurso de apelación dictándose el Auto de Vista 675/2019 de 31 de diciembre, que dispuso la sola concurrencia del riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235. 1 y 2 del CPP.

Es, así que ante una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, la Jueza de la causa dictó la Resolución 164/2020 de 11 de marzo, que resolvió rechazar su petición, ante lo cual interpuso recurso de apelación; sin embargo, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado-, dictó el Auto de Vista 145/2020 de 18 de marzo, efectuando una valoración defectuosa de la prueba y que se encuentra fuera del marco de la razonabilidad, pues el Vocal accionado identificó tres vertientes que acreditarían dicho riesgo: la póliza, facilidad de acceder al documento base de contratación (DBC), y acceder a los documentos de contratación, manifestando que se desvirtuó