SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de incumplimiento de deberes y otros, el 30 de agosto del 2019, se celebró audiencia de aplicación
de medidas cautelares ante la titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, quien mediante Resolución 616/2019 de 30 de agosto, dispuso su detención preventiva por concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, a mérito de una solicitud de cesación de su detención preventiva, se dictó la Resolución 871/2019 de 20 de diciembre, que rechazó su petición; por lo que, interpuso el respectivo recurso de apelación dictándose el Auto de Vista 675/2019 de 31 de diciembre, que dispuso la sola concurrencia del riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235. 1 y 2 del CPP.
Es, así que ante una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, la Jueza de la causa dictó la Resolución 164/2020 de 11 de marzo, que resolvió rechazar su petición, ante lo cual interpuso recurso de apelación; sin embargo, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado-, dictó el Auto de Vista 145/2020 de 18 de marzo, efectuando una valoración defectuosa de la prueba y que se encuentra fuera del marco de la razonabilidad, pues el Vocal accionado identificó tres vertientes que acreditarían dicho riesgo: la póliza, facilidad de acceder al documento base de contratación (DBC), y acceder a los documentos de contratación, manifestando que se desvirtuó
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…DE UNA CORRECTA Y ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA BAJO LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN VINCULACIÓN DIRECTA A MI DERECHO A LA LIBERTAD…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 7)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 15