SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

III.1.  La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional

Respecto a la valoración de la prueba, la acción de libertad si bien no está sujeta a las autorestricciones de la labor realizada por la legalidad ordinaria y los requisitos dispuestos para su procedencia en sede constitucional, como acontece en la acción de amparo constitucional;
sin embargo, encuentra el límite de su activación en la imposibilidad de revalorizar o valorar prueba; en ese sentido, la labor de revisión de dicha competencia de la vía ordinaria, alcanza únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha tarea, bajo dos presupuestos esenciales de activación: apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa.

Así, lo ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional al respecto, conforme se tiene de la SCP 0771/2018-S1 de 26 de noviembre que señala: “Respecto a la valoración de la prueba, la acción de libertad, así como las demás acciones protectoras de derechos humanos, delimita las atribuciones