SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
Respecto a la valoración de la prueba, la acción de libertad si bien no está sujeta a las autorestricciones de la labor realizada por la legalidad ordinaria y los requisitos dispuestos para su procedencia en sede constitucional, como acontece en la acción de amparo constitucional;
sin embargo, encuentra el límite de su activación en la imposibilidad de revalorizar o valorar prueba; en ese sentido, la labor de revisión de dicha competencia de la vía ordinaria, alcanza únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha tarea, bajo dos presupuestos esenciales de activación: apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa.
Así, lo ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional al respecto, conforme se tiene de la SCP 0771/2018-S1 de 26 de noviembre que señala: “Respecto a la valoración de la prueba, la acción de libertad, así como las demás acciones protectoras de derechos humanos, delimita las atribuciones
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…DE UNA CORRECTA Y ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA BAJO LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN VINCULACIÓN DIRECTA A MI DERECHO A LA LIBERTAD…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 7)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 15