SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 11 de marzo de 2020, en la cual, la Jueza de la causa dictó la Resolución 164/2020, rechazando la solicitud de cesación de dicha medida cautelar de carácter personal del peticionante de tutela, y en virtud al recurso de apelación interpuesto se dictó el Auto de Vista 145/2020 de 18 de marzo, por Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
-hoy accionado-, declarando la procedencia en parte de la apelación incidental formulada, confirmando en parte en consecuencia la resolución apelada, conforme los fundamentos expuestos en dicho Auto de Vista (fs. 16 a 17 y 19 a 22 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…DE UNA CORRECTA Y ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA BAJO LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN VINCULACIÓN DIRECTA A MI DERECHO A LA LIBERTAD…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 7)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 15