Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 871/2019 de 20 de diciembre, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del -hoy impetrante de tutela-, misma que fue objeto de apelación, siendo resuelta por Auto de Vista 675/2019 de 31 de diciembre, que declaró procedente en parte, el recurso de apelación incidental precitado, disponiéndose revocar en parte la supra señalada resolución de aplicación de medida restrictiva de libertad, teniendo por acreditada la actividad lícita del prenombrado y por desvirtuado los arts. 234.1 y 2 del CPP, confirmando en lo demás dicha resolución apelada (fs. 12 a 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…DE UNA CORRECTA Y ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA BAJO LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN VINCULACIÓN DIRECTA A MI DERECHO A LA LIBERTAD…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 7)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 15