Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene identificado supra, el objeto procesal de esta acción de libertad converge en lo sustancial en un cuestionamiento a la labor valorativa probatoria sobre la concurrencia de los peligros de obstaculización previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, efectuada por el Vocal -hoy accionado- quien supuestamente se habría apartado de los límites de razonabilidad y objetividad en el Auto de Vista 145/2020 de 18 de marzo; por lo cual, declaró la procedencia en parte de la apelación incidental formulada por el impetrante de tutela y por otra, confirmó en parte la Resolución 164/2020 de 11 de marzo, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…DE UNA CORRECTA Y ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA BAJO LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN VINCULACIÓN DIRECTA A MI DERECHO A LA LIBERTAD…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 7)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 15