SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
II.1.
II.1. Se tiene dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Bustos Bustillos -hoy peticionante de tutela- y otro, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, en audiencia desarrollada el 30 de agosto de 2019, mediante la Resolución 616/2019, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del prenombrado, estableciendo la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 2; y 235. 1 y 2 del CPP; determinación jurisdiccional que en dicho acto procesal fue recurrida en apelación incidental por la defensa técnica del imputado ahora accionante, conforme el art. 251 del citado Código y que luego fue confirmada por Auto de Vista 402/2019 de 7 de octubre (fs. 3 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…DE UNA CORRECTA Y ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA BAJO LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN VINCULACIÓN DIRECTA A MI DERECHO A LA LIBERTAD…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 7)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 15