SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 046/2020 de 30 de abril, cursante de fs. 46 a 49, concedió la tutela solicitada y ordenó se dicte nuevo
Auto de Vista conforme el art. 251 párrafo tercero del CPP, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional ha establecido que en lo que concierne a la valoración de la prueba, dicha labor es de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria y solo se puede ingresar a revisar la misma, en dos supuestos: por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, y cuando se haya adoptado una conducta omisiva, y que a consecuencia de esa situación
se hubiese lesionado derechos fundamentales; ii) De los fundamentos expresados en el Auto de Vista 145/2020 , se concluye que el Vocal accionado no estableció con claridad los fundamentos y razones de su determinación acerca de las pruebas presentadas ante la Juez a quo lo que quiere decir que la autoridad accionada no absolvió sobre los puntos considerados como agravios, pues sí bien una debida fundamentación no necesariamente debe ser exagerada y abundante en consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos; sin embargo, conforme se ha expuesto anteriormente, el Auto de Vista denunciado dentro la presente acción tutelar en el acápite quinto puntos 6.1 y 6.2 no ha fundamentado ni motivado su exposición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “…DE UNA CORRECTA Y ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA BAJO LOS MARCOS DE RAZONABILIDAD Y LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN VINCULACIÓN DIRECTA A MI DERECHO A LA LIBERTAD…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 7)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 15