SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

1)

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, refirió que: 1) Remitiéndose a los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción tutelar, señaló que en el proceso al que fue sometida dentro del Colegio de Árbitros de Futbol de Salón de Chuquisaca, se emitió Resolución por una instancia que carecía de competencia para el conocimiento de este tipo de actos, misma que estaba radicada en una autoridad disciplinaria; interponiéndose los recursos que le amparaban y en virtud a ellos el Comité Disciplinario Nacional de Penas del Colegio Nacional de Árbitros, emitió la Resolución 004/2019, mediante la cual se revoca la Resolución del Comité Disciplinario “C.O.A.F.S.CH. N° 1”, al no demostrarse con prueba plena los hechos denunciados en su contra; asimismo, se dispuso su inmediata reincorporación manteniendo su categoría y todos los derechos obtenidos antes del fallo de expulsión; 2) La determinación de último grado dispuso la instauración de un proceso disciplinario contra las personas que emitieron la Resolución “C.O.A.F.S.CH. N° 1”, por abuso de autoridad, incumplimiento de funciones, al tomarse atribuciones que no les correspondía; Resolución definitiva que no tiene recurso ulterior; 3) Al contarse con dicha Resolución, se solicitó a Vicente Barco Lezano, la inmediata reincorporación, teniendo como respuesta que no daría cumplimiento a la señalada Resolución de última instancia porque ya no era parte del Colegio de Árbitros de Futbol de Salón de Chuquisaca, lo que obligó a presentar una carta notariada el 27 de noviembre de 2019, solicitando su inmediata reincorporación de conformidad a la Resolución 004/2019, teniendo como respuesta la carta notariada de 10 de diciembre del mismo año, en la que se refuta y rechaza su solicitud de reincorporación al aludido ente colegiado, cuestionando las razones y fundamentos de la Resolución que revocó la decisión de expulsarla de la misma, sin tener competencia ni atribución para realizar ese tipo de observaciones, vulnerándose en consecuencia el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho al trabajo y derecho al ejercicio del deporte profesional; 4) Conforme los arts. 37 y 38 de la Ley Nacional del Deporte -Ley 804 de 11 de mayo de 2016-, señala que el ámbito del deporte es ampliado a los árbitros; por lo que, se vulnera su derecho de acceso a la actividad que desarrolla y por ende su derecho al trabajo;  5) Solicita que se emita una resolución de daños y perjuicios; no sólo materiales sino inmateriales debido a que se perjudica -entre otros- su economía, extremo acreditado por las boletas que establecen lo que ganaba aproximadamente, que asciende más o menos a Bs2 500.-; y, 6) Se considere el derecho a la reparación inmaterial a efectos de que la decisión sea leída en el Congreso la finalidad de reparar el daño ocasionado, para que el accionado comprenda que no puede violar derechos fundamentales dado su reticencia a cumplir la resolución de última instancia de su institución.

DENEGAR la tutela impetrada, respecto al derecho de tutela judicial efectiva y
CORRESPONDE A LA SCP 0825/2020-S3 (viene de la pág. 13).

la efectividad en el cumplimiento del fallo, derecho al trabajo y al ejercicio del
deporte profesional y el resarcimiento de daños y perjuicios patrimoniales con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada; y,