SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

II.9.

II.9.  Mediante carta de 5 de diciembre de 2019, Vicente Barco Lezano, Director Distrital del Colegio de Árbitros de Futbol de Salón de Chuquisaca, responde a la nota de 27 de noviembre de igual año; indicando que, se realizó una revisión exhaustiva y análisis de los hechos señalándole su mal actuar en la institución, “…siendo que el fallo de la Direccion Académica del Colegio de Árbitros de Futbol de Salon de Chuquisaca N° 03/2019 de fecha 10 de abril de 2019 y Resolución N° 001/2019 de fecha 01 de mayo del 2019…” (sic), fueron dictadas correctamente, pues su proceder sería contrario a la buena convivencia y moral del Colegio Departamental de Árbitros, reconociendo que si bien es evidente que es la máxima instancia quien dictó la Resolución 0004/2019; sin embargo, su accionar deja mucho que desear no teniendo asidero legal ni fundamento alguno, violando principios fundamentales como de justicia e imparcialidad, ecuanimidad, equidad, parcializándose y sin revisar la documentación que ameritó la expulsión por los actos inmorales y otros, determinando por tanto rechazar la solicitud de cumplimento de resolución injusta, pidiéndole abstenerse de regresar al colegio, al ser una persona no grata a fin de evitar problemas serios a la postre; carta notificada a la peticionante de tutela a horas 10:20 de 10 de diciembre de 2019 (fs. 35 y vta.).