SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto la carta de 5 de diciembre de 2019, emitida por el Director Distrital del Colegio de Árbitros de Chuquisaca; b) Se ordene al accionado proceda a su inmediata reincorporación al nombrado ente colegiado, manteniendo su categoría y todo en cuanto a derechos habría logrado; c) Que el accionado de cumplimiento a la Resolución 004/2019, en relación al derecho a su reincorporación al aludido Colegio de Árbitros; y, d) Que Vicente Barco Lezano, proceda a la reparación de daños en la suma de Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos) por mes de perjuicio como daño patrimonial y, como reparación de daño inmaterial, asimismo, publicar la Sentencia Constitucional Plurinacional en el Congreso Nacional de Árbitros de Futbol de Salón de Bolivia, ordenando que a futuro se evite la ejecución de resoluciones que se encuentren en etapa de apelación, como garantía de no repetición de su conducta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ello, ante la negativa de cumplir una resolución judicial, el accionante tiene la obligación ineludible -a objeto de observar el principio de subsidiariedad - de acudir ante la misma autoridad que la pronunció, para que con la facultad que la ley le confiere y actuando dentro del marco de sus funciones, ordene el cumplimiento de sus determinaciones. Entre tanto ello no ocurra y no se agote esa vía, la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional impide que se realice un examen de fondo de la problemática planteada a efecto de resolver los extremos denunciados; razonamiento sustentado en el criterio que la labor de hacer cumplir una decisión judicial no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos mediante esta acción tutelar, sino únicamente agotada dicha instancia y ante la reiterada omisión manifiesta del órgano encargado de su ejecución se abrirá la posibilidad de interponer esta acción, pero no para la ejecución de la Resolución incumplida, sino en resguardo de la garantía del debido proceso del cual emerge la obligatoriedad de cumplimiento de las órdenes y resoluciones judiciales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- REVOCAR
- 2°