SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al cumplimiento de una resolución, al trabajo, al ejercicio del deporte y a la reparación de daños y perjuicios; toda vez que, Vicente Barco Lezano, Director Distrital del Colegio de Árbitros de Futbol de Salón de Chuquisaca -ahora accionado- se negó a cumplir la Resolución 004/2019 emitida por la máxima instancia de su ente colegiado -Comité Disciplinario Nacional de Penas-, misma que resolvió revocar definitivamente la Resolución del Comité Disciplinario “C.O.A.F.S.CH. N° 1” de 1 de mayo de 2019, por la cual se la expulsa de dicha institución, disponiendo en consecuencia su inmediata reincorporación; conllevando a la impetrante de tutela solicitar verbalmente el cumplimiento de la misma, mereciendo como respuesta que no se procedería a reincorporarla; motivándola a presentar, una carta notariada para su efectividad que fue respondida por otra carta en la que cuestionan los fundamentos de la Resolución de última instancia y le mencionan que no darán curso a su solicitud, haciéndole conocer que no es bienvenida en la institución a la cual ya no pertenecería.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ello, ante la negativa de cumplir una resolución judicial, el accionante tiene la obligación ineludible -a objeto de observar el principio de subsidiariedad - de acudir ante la misma autoridad que la pronunció, para que con la facultad que la ley le confiere y actuando dentro del marco de sus funciones, ordene el cumplimiento de sus determinaciones. Entre tanto ello no ocurra y no se agote esa vía, la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional impide que se realice un examen de fondo de la problemática planteada a efecto de resolver los extremos denunciados; razonamiento sustentado en el criterio que la labor de hacer cumplir una decisión judicial no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos mediante esta acción tutelar, sino únicamente agotada dicha instancia y ante la reiterada omisión manifiesta del órgano encargado de su ejecución se abrirá la posibilidad de interponer esta acción, pero no para la ejecución de la Resolución incumplida, sino en resguardo de la garantía del debido proceso del cual emerge la obligatoriedad de cumplimiento de las órdenes y resoluciones judiciales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- REVOCAR
- 2°