SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

i)

Vicente Barco Lezano, Director Distrital del Colegio de Árbitros de Futbol de Salón de Chuquisaca, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: i) La accionante fue denunciada por actos inmorales el 3 de abril de 2019; proceso sustanciado en primera instancia por el “Comité Académico” que efectivamente carecía de facultad para iniciar un proceso disciplinario en contra de la impetrante de tutela; sin embargo, la peticionante de tutela al someterse a la presión de dicha instancia académica, convalidó el accionar de ese aludido Comité, al no plantear oportunamente el incidente de incompetencia; aspecto que, recién lo hizo en apelación; ii) El Presidente de la Unidad Disciplinaria solicitó el plazo de treinta días para emitir la resolución respectiva, la cual no salió en el plazo solicitado, aspecto que fue reclamado por la accionante; por lo que, el “Tribunal Disciplinario Nacional” perdió competencia y la Resolución 004/2019 está en statu quo, ya que a solicitud de la impetrante de tutela los antecedentes debían remitirse al nuevo “Tribunal Disciplinario”; iii) Por este antecedente la Resolución 004/2019 no puede ser cumplida, ya que se ha conformado un nuevo “Tribunal Disciplinario” que debe conocer el caso y resolverlo; y, iv) La pretensión de la peticionante de tutela sobre los Bs2 500.- por mes, como resarcimiento de daño patrimonial no condice con los montos que realmente ganaba como Árbitro de Futbol de Salón, considerando que los que se generaban por concepto de arbitraje tenían que dividirse entre los árbitros y planilleros; además del descuento del 10% que está destinado al Colegio de Árbitros; llegando el sueldo de cada uno de ellos a Bs775.- (setecientos setenta y cinco bolivianos); que no es mensual, sino de acuerdo a la participación, señalando aspectos administrativos que serían afectados por la determinación que vaya a asumirse tanto al Colegio Nacional de Árbitros y afiliados colegiados de dicha institución; solicitando que no se otorgue la tutela.

Vicente Barco Lezano, puntualizó que todo nace de la inmoralidad de la señorita -hoy accionante-; ya que, cometió actos inmorales dentro el ente colegiado, separó un matrimonio, “…ahora el consejo del colegio y los miembros del colegio lo ha rechazado y eso tenemos en actas, a esto justamente se rechaza su pedido” (sic).