SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela

Finalmente y considerando el alcance de la denegatoria de tutela, además de las particularidades del caso concreto y la sensible situación fáctica, tomando en cuenta que lo determinado por el Tribunal de garantías produjo efectos como resultado de la concesión de tutela, corresponde traer a consideración lo dispuesto por la SC 0595/2010-R de 12 de julio, que determinó estrictamente que:  “(…) En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniega la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías; no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica.”; bajo ese parámetro, y en mérito a que la accionante según lo dispuesto por la resolución final emitida por el Comité Disciplinario Nacional de Penas del Colegio Nacional de Árbitros, tendría la posibilidad de desempeñar su trabajo habitual de árbitro y percibir ingresos económicos por este concepto, además del derecho al ejercicio del deporte profesional, corresponderá de acuerdo al contenido jurisprudencial precedentemente expuesto dimensionar los efectos de la denegatoria, disponiendo que mantenga su desempeño y trabajo en la asociación a la cual pertenece hasta que la máxima instancia de su institución determine lo que corresponda.