SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
Finalmente y considerando el alcance de la denegatoria de tutela, además de las particularidades del caso concreto y la sensible situación fáctica, tomando en cuenta que lo determinado por el Tribunal de garantías produjo efectos como resultado de la concesión de tutela, corresponde traer a consideración lo dispuesto por la SC 0595/2010-R de 12 de julio, que determinó estrictamente que: “(…) En caso de que este Tribunal en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela dispuesta por el juez o tribunal de garantías, y en consecuencia deniega la tutela, el proceso judicial o administrativo, o actos demandados, vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de la disposición del tribunal de garantías; no obstante, en atención a la facultad previsora el Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional, y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica.”; bajo ese parámetro, y en mérito a que la accionante según lo dispuesto por la resolución final emitida por el Comité Disciplinario Nacional de Penas del Colegio Nacional de Árbitros, tendría la posibilidad de desempeñar su trabajo habitual de árbitro y percibir ingresos económicos por este concepto, además del derecho al ejercicio del deporte profesional, corresponderá de acuerdo al contenido jurisprudencial precedentemente expuesto dimensionar los efectos de la denegatoria, disponiendo que mantenga su desempeño y trabajo en la asociación a la cual pertenece hasta que la máxima instancia de su institución determine lo que corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ello, ante la negativa de cumplir una resolución judicial, el accionante tiene la obligación ineludible -a objeto de observar el principio de subsidiariedad - de acudir ante la misma autoridad que la pronunció, para que con la facultad que la ley le confiere y actuando dentro del marco de sus funciones, ordene el cumplimiento de sus determinaciones. Entre tanto ello no ocurra y no se agote esa vía, la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional impide que se realice un examen de fondo de la problemática planteada a efecto de resolver los extremos denunciados; razonamiento sustentado en el criterio que la labor de hacer cumplir una decisión judicial no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos mediante esta acción tutelar, sino únicamente agotada dicha instancia y ante la reiterada omisión manifiesta del órgano encargado de su ejecución se abrirá la posibilidad de interponer esta acción, pero no para la ejecución de la Resolución incumplida, sino en resguardo de la garantía del debido proceso del cual emerge la obligatoriedad de cumplimiento de las órdenes y resoluciones judiciales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- en grado de revisión de oficio, revoca la concesión u otorgación de tutela
- REVOCAR
- 2°