SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo su actividad principal y única la de árbitro profesional de Futbol de Salón, debidamente colegiada; el 3 de abril de 2019, Melvy Wendy Lazcano León, presentó denuncia contra su persona ante Vicente Barco Lezano, Director Distrital del Colegio de Árbitros de Futbol de Salón de Chuquisaca, teniendo como resultado su expulsión de dicha institución vulnerándose el debido proceso, a cuya consecuencia presentó recurso de apelación, conforme dispone el Reglamento Disciplinario de Penas del Colegio Nacional de Oficiales de Arbitraje “FUTSAL FIFA”; alegando que, la Dirección Académica no tiene atribuciones para sancionar, usurpando funciones del Comité Disciplinario, violando el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); aclarando además, que la sanción de la que fue objeto no se adecua a su condición de árbitro, considerando que la misma es aplicable a directivos.

Aclaró que nunca cometió falta alguna y que en todo caso los procesos sancionatorios están regidos por los principios de legalidad y taxatividad; careciendo en consecuencia el Cite 03/19 de 10 de abril de 2019, con el que fue sancionada, de fundamentación, puesto que no subsumen su supuesta conducta al hecho denunciado.

Señaló que, el 8 de mayo de 2019, fue notificada con la Resolución del Comité Disciplinario “C.O.A.F.S.CH. N° 1” de 1 del mismo mes y año, por la cual se ratifica la expulsión determinada por parte de la Dirección Académica sin referirse a los puntos de apelación planteados, mencionando otros artículos y saliéndose del marco legal, emitiendo una decisión que va más allá de lo peticionado.

Ante dicha medida ilegal, presentó solicitud de remisión de apelación de conformidad a lo previsto en el art. 13 de la referida reglamentación interna ante el Comité Disciplinario Nacional de Penas del Colegio Nacional de Árbitros; de donde se tiene que el 27 de septiembre de 2019, fue forzada a viajar a la ciudad de Oruro a efectos de notificarse con la Resolución 004/2019 de 22 de julio, mediante la cual se revoca la Resolución del Comité Disciplinario “C.O.A.F.S.CH. N° 1”, en virtud a que no se demostró con prueba plena los hechos denunciados en su contra; asimismo, dicha Resolución dispuso su inmediata reincorporación manteniendo su categoría y todos los derechos obtenidos antes del fallo de expulsión.

De igual manera, el supra señalado fallo de último grado dispuso la instauración de un proceso disciplinario contra las personas que emitieron la Resolución “C.O.A.F.S.CH. N° 1”, por abuso de autoridad, incumplimiento de funciones y tomarse atribuciones que no les correspondía; Resolución definitiva que no admite recurso ulterior.

Este fallo definitivo fue notificado a Vicente Barco Lezano, quien le habría señalado de manera violenta que no daría cumplimiento a la Resolución de última instancia porque ya no era parte del Colegio de Árbitros de Futbol de Salón de Chuquisaca, a cuyo efecto presentó una carta notariada el 27 de noviembre de 2019, solicitando su reincorporación, teniendo como respuesta la carta notariada de 10 de diciembre de igual año; por la cual, el prenombrado refuta y rechaza su solicitud de reincorporación al aludido Colegio de Árbitros, cuestionando las razones y fundamentos de la Resolución que revocó la decisión de expulsarla de dicha entidad colegiada, sin tener competencia ni atribución para realizar ese tipo de observaciones.