SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

1)

El accionante a través de su abogado ratificó los argumentos vertidos en el memorial de demanda constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) Habiendo quedado latente únicamente el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, la autoridad demandada en el Auto de Vista cuestionado, estableció duda en cuanto a su persona, debido a una resolución administrativa del Centro Penitenciario que le daría competencia; no obstante, nunca fue presentada en audiencia de medidas cautelares, señalando únicamente de forma lírica sin verificar los elementos de convicción conforme sostiene la SCP 0276/2018-S2 sobre la existencia de un mínimo de credibilidad, incumpliéndose lo previsto en el art. 233 del CPP, respecto a los requisitos para la concurrencia de los riesgos de probabilidad a demostrarse por parte del representante del Ministerio Público, actuando la autoridad jurisdiccional referida al margen de lo instituido por el Código de Procedimiento Penal respecto a diferenciarlo en relación a los otros coimputados; 2) Su persona no verificó los mandamientos de libertad, sino dicha función la cumple el Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, quien da fe de los mismos, advirtiéndose la vulneración del debido proceso en su presupuesto “seguridad jurídica”; y, 3) El derecho a la libertad fue coartado por la Vocal demandada; debido a que, lo trató con desigualdad y discriminación procesal en relación a los coprocesados, en el mismo proceso, beneficiándolos con desvirtuar en referencia a ellos los riesgos procesales. Asimismo, en otros casos con Autos de Vista donde mantienen el peligro procesal del art. 235.2 del citado Código, otorgan a la vez las medidas sustitutivas; sin embargo, en su caso, extraña que no sea de esa forma.

Vía complementación y aclaración contra la Resolución referida, la demandada pidió se aclare: 1) Por qué razón se valoró prueba referente a un hijo menor del accionante sobre el cual tuviera custodia, extremo que no fue objeto de la audiencia cautelar, siendo competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, y sobre cuya valoración la justicia constitucional no tiene competencia; y, 2) Con qué prueba demuestra que es funcionario policial, y respecto a que en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz correría riesgo su vida, aspecto que tampoco fue manifestado en audiencia cautelar menos en la de fundamentacion de la apelación.

1)  Con relacion a la probabilidad de autoría “…se genera una duda en cuanto al co imputado Mauricio Condorcet Torricos y en cierta medida también para el otro co imputado José Luis Quispe Condo, mas no así para este último el hecho de incumplimiento de deberes pues claramente la imputación formal refiere que habría cumplido el reglamento general de Centros Penitenciarios, aprobado por Resolución Ministerial Nro. 19/2012 de fecha 10 de septiembre de 2012 que en su artículo se centra de las funciones del encargado de verificación de libertad, refiere de manera textual, el encargado de verificación de libertades tendrá las siguientes funciones: Comprobar en los Juzgados o Tribunales pertinentes la autenticidad de los mandamientos de libertad, solicitar a la autoridad judicial la respectiva certificación e informe en el día al director del establecimiento penitenciario con copia a la Dirección General de Régimen Penitenciario la procedencia o improcedencia de la libertad, acá claramente el Ministerio Publico ha fundamentado de que el verificador Jose Luis Quispe Condo ha incumplido esta norma por lo que no existe duda en ese aspecto en el hecho de incumplimiento de deberes para el imputado José Luis Quispe Condo pero si en cuanto a los otros hechos de como ya se los ha referido falsedad material, uso de instrumento falsificado, uso indebido de influencias y cohecho pasivo propio para el imputado José Luis Quispe Condo y para el otro co imputado Mauricio Freddy Condorcet Torricos duda razonable en cuanto a todos esos hechos, pero ya nos encontramos en etapa investigativa corresponderá al Ministerio Público realizar las investigaciones pertinentes porque está ya la denuncia y también la imputación que es de carácter provisional y le corresponde al Ministerio Publico las labores de investigación y esta duda razonable fue en aplicación del principio de favorabilidad a hacer que se emita lo que correspondiere en derecho en base al principio de proporcionalidad y razonabilidad en la parte dispositiva” (sic);