SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

a)

Contra dicha determinación, formuló recurso de apelación incidental, siendo resuelto por la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridad demandada-, quien mediante Auto de Vista 159/2020 de 19 de junio, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva para el coprocesado, y con total incongruencia absoluta mantuvo la detención preventiva para su persona respecto a la comisión del ilícito de incumplimiento de deberes, cuando la investigación es por un mismo hecho, supuestamente perpetrado por ambos; actuándose de manera preferente y al margen de los marcos de proporcionalidad e igualdad, así también, dicho fallo vulneró el debido proceso en sus vertientes “seguridad jurídica”, tutela judicial efectiva y congruencia; puesto que: a) El grado de autoría y participación contiene incongruencias en cuanto a la valoración integral de todos los elementos presentados por el Ministerio Público, pues no establece cuáles fueron tomados en cuenta y sirvieron para la demostración de la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización que de forma objetiva generó duda razonable, lo que hacía aplicable el numeral 5 del art. 232 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; ya que, no podía mantener su detención preventiva por un ilícito con una pena máxima de cuatro años, al no existir el requisito sine quanon para la probabilidad, por existir duda razonable y varios elementos que hacen inviable la medida cautelar dispuesta, favoreciéndose únicamente al coprocesado; en consecuencia, no se aplicó de manera correcta el protocolo de medidas cautelares; y, b) En cuanto a la fundamentación, inobserva la jurisprudencia constitucional contenida en la   SCP 0673/2015-S3 de 2 de junio, la cual sostiene que el debido proceso implica entre otros aspectos la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones. Sobre la igualdad y no discriminación la SCP “0032/2019 de 9 de junio”, sostuvo que dicho derecho consistiría en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes; es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tratando “…igual al igual y desigual a lo desigual” (sic), siendo entendido en el ámbito internacional como la garantía de ejercer sus derechos sin discriminación con igualdad de protección de la ley.

Finalmente, el debido proceso en materia penal constituye ante todo una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto a la aplicación de una medida extrema de última ratio; puesto que, comprende el conjunto de garantías a efectos de asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y el juzgamiento de los hechos punibles siempre con la condicionante de proteger los derechos y garantías constitucionales, pese a establecerse la no concurrencia de los otros tres delitos por los cuales es investigado.