Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 159/2020 de 19 de junio, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. -ahora demandada-, dispuso en cuanto al impetrante de tutela su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento; en consecuencia, confirmó la decisión de la Jueza a quo (fs. 38 a 43 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- SE ANULE EL AUTO DE VISTA EN RELACION A MI PERSONA BAJO LOS PRINCIPIOS DE IGULADAD JURIDICA Y UNICAMENTE HABIENDOSE CONSIGNADO COMO LA CONCURRENCIA DEL ILICITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN ESTRICTA APLICACIÓN DEL ART. 232 NUMERAL 5 EMITA NUEVO AUTO DE VISTA EN ESTRICTA APLICACIÓN DE LA LEY 1173
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- una externa
- REVOCAR