SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
2)
2) Con relación al riesgo procesal del numeral 2 del art. 235 del CPP, la autoridad jurisdiccional fundamentó en sentido que el razonamiento de la Jueza a quo “…es acorde a procedimiento porque es acorde, pues plenamente ha identificado los testigos que el Ministerio Publico requiere recabar su declaración ya que son varios entre ellos la auxiliar del Tribunal Segundo de Sentencia, el pasante, un ex funcionario, la oficina gestora, cuyos nombre [es]tan claramente identificado, también los actos investigativos están identificados, las pericias de llamadas, desdoblamientos de llamadas celulares por lo que este riesgo procesal concurre el establecido en el Art 235.5 del CPP para ambos coimputados con la única aclaración que para el co imputado Mauricio Freddy Condorcet, él también ha referido que su firma y sello tampoco corresponden a él los mandamientos por lo que existe una duda razonable solo en cuanto al co imputado Mauricio Condorcet” (sic); y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- SE ANULE EL AUTO DE VISTA EN RELACION A MI PERSONA BAJO LOS PRINCIPIOS DE IGULADAD JURIDICA Y UNICAMENTE HABIENDOSE CONSIGNADO COMO LA CONCURRENCIA DEL ILICITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN ESTRICTA APLICACIÓN DEL ART. 232 NUMERAL 5 EMITA NUEVO AUTO DE VISTA EN ESTRICTA APLICACIÓN DE LA LEY 1173
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- una externa
- REVOCAR