SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos’

Ahora bien, de lo señalado precedentemente, se tiene que más allá de una distribución de competencias constitucional, la dirección de políticas del Estado Plurinacional de Bolivia recae sobre el nivel central del mismo, siempre velando por cumplir y hacer cumplir los principios, fines, funciones y deberes como la base para el funcionamiento del Estado Plurinacional de Bolivia, así lo entendió ya este Tribunal Constitucional Plurinacional en su jurisprudencia a través de la DCP 0001/2020 de 15 de enero, que en su Fundamento Jurídico III.3.1 señaló que:  “La Constitución Política del Estado, emerge de un pacto político social y económico, reflejado en su Preámbulo, mismo que reconoce que el nuevo Estado Plurinacional, está: ‘...basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos’.

En tal sentido, corresponde, en un breve análisis, establecer que un principio, otorga una base fundante dentro de los criterios de validez normativa y es determinante dentro de la Teoría General del Derecho, razón por la que contiene cuando menos dos características: 1) Por un lado, su carácter fundamental; y, 2) Su particular indeterminación; de los que se pondrá especial atención a la primera de las caracterizaciones antes señaladas.