SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 68/2020 de 2 de junio, cursante de fs. 75 a 79, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Por la condición de salud de la ahora accionante que tiene diabetes y por la condición de base de su hijo menor de edad con discapacidad que tiene bajo su cargo, podría reforzarse el derecho a la salud, pudiendo trascender la actual acción de libertad a otra acción tutelar, no obstante, para poder mutar de acción tutelar y entrar al análisis de fondo, se debe observar lo establecido en la doctrina y jurisprudencia constitucional respecto a que los mecanismos propios para su activación no resultan ser idóneos; b) Las RRMM -218, 222 y 251- establecen un procedimiento reglamentario para la protección a la vida y a la salud, mismo que no afectaría a dichos derechos que tengan que ver con la libertad; c) No fue activado un “recurso idóneo” como es el de la acción de amparo constitucional, puesto que la configuración procesal de la acción de libertad prevé que puede invocarse para la protección de la vida, siempre y cuando la misma esté en peligro emergente de una restricción de la libertad y al debido proceso y se cumplan las condiciones establecidas por la jurisprudencia que son que exista de manera necesaria la vinculación directa con el derecho a la libertad física entre otras; d) En el presente caso, no existe esa relación directa entre vida, salud y restricción de libertad; por lo que, la impetrante de tutela activó una acción de libertad sin observar el mecanismo propio de esta acción tutelar; razón por la que, debió haber promovido otra acción tutelar a efectos de restablecer la vulneración de derechos y garantías, y en ese caso, pretender acceder a una licencia con goce de haberes; y, e) La restricción a la licencia solicitada deviene en una amenaza a su fuente de trabajo, a la salud, a la alimentación y la vida entre otros, que en el presente caso no fue observado; empero, este Tribunal no puede mutar esta acción a otra, puesto que para poder hacerlo debe cumplirse con el requisito que la acción sea presentada por la parte accionante de manera personal, o en su caso con un mandato, aspecto que no ocurrió, en tal sentido, al no haberse cumplido tal requisito no puede realizarse tal acción, y en consecuencia se ven inhibidos de ingresar a analizar el fondo del asunto por no haberse activado el “recurso idóneo” para el restablecimiento de la supuesta lesión de derechos y garantías constitucionales; por lo que, consideran que debe declararse su improcedencia y denegarse la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- III.2. De la declaratoria de Emergencia Nacional en Bolivia
- ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA).
- ; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos’
- a los ojos del intérprete dichos principios tienen especial ‘importancia’ porque son normas caracterizantes del ordenamiento, esenciales para su identidad o fisiología axiológica
- El Estado se sustenta en los valores
- Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
- se disciplina al Tribunal Constitucional Plurinacional, como el último y máximo guardián del Bloque de Constitucionalidad y de los derechos fundamentales, con roles destinados a la materialización de la Constitución Axiomática a través del ejercicio plural del control de constitucionalidad
- III.4. De la normativa específica para los trabajadores de salud
- En ese entendido, el Ministerio de Salud emitió la RM 218 de 21 de abril de 2020, que luego fue modificada en primera instancia por la RM 222 de 23 de abril del referido año, y luego por la RM 251 de 12 de mayo de 2020, quedando en la parte pertinente de la siguiente manera
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- De lo cual, se colige que en el sistema jurídico boliviano actual, la acción de libertad protege además de lo otorgado por el habeas corpus, el derecho a la vida, aun cuando éste no esté directamente vinculado con la libertad del accionante; sin embargo, la justicia constitucional debe determinar si la situación denunciada como hecho vulnerador del indicado derecho constituye realmente una lesión o peligro directo al derecho a la vida, toda vez que su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela”
- III.6. Análisis del caso concreto
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- REVOCAR
- 3º Disponer