SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
Antes de entrar a considerar la problemática que se nos trae en revisión a este Tribunal, corresponde hacer mención al retiro de la acción de libertad realizada por la parte impetrante de tutela en la audiencia pública de consideración; del acta de audiencia, se puede evidenciar que la accionante hizo el retiro de la acción tutelar respecto al Director y al ex Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud; no obstante, según a lo establecido en la SCP 0129/2020-S2 de 16 de julio, que haciendo cita de la SCP 1525/2014 de 16 de julio, determinó que: “la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)”; en ese entendido, el desistimiento de parte de la ahora peticionante de tutela se dio a destiempo; por lo que, corresponde entrar a dilucidar sobre la demanda de las autoridades antes señaladas.
Ahora bien, respecto al Director y al ex Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, que constan como codemandados, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la legitimación pasiva dentro de la acción de libertad está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales; por lo que, la misma se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; en ese entendido, en el presente caso, y de acuerdo a lo demandado por la parte accionante, que es la negativa de la solicitud a la licencia con goce de haberes, dichas ex y actual autoridades no tuvieron tuición alguna dentro de tal petición, puesto que no cuentan con la competencia suficiente para resolver ese tipo de solicitudes, y tampoco conocieron la misma; por lo que, no existe esa coincidencia entre la supuesta lesión alegada por la demandante de tutela y las autoridades referidas codemandadas; razón por la cual, no se evidencia que las mismas hayan conculcado de modo alguno los derechos de la hoy peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- III.2. De la declaratoria de Emergencia Nacional en Bolivia
- ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA).
- ; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos’
- a los ojos del intérprete dichos principios tienen especial ‘importancia’ porque son normas caracterizantes del ordenamiento, esenciales para su identidad o fisiología axiológica
- El Estado se sustenta en los valores
- Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
- se disciplina al Tribunal Constitucional Plurinacional, como el último y máximo guardián del Bloque de Constitucionalidad y de los derechos fundamentales, con roles destinados a la materialización de la Constitución Axiomática a través del ejercicio plural del control de constitucionalidad
- III.4. De la normativa específica para los trabajadores de salud
- En ese entendido, el Ministerio de Salud emitió la RM 218 de 21 de abril de 2020, que luego fue modificada en primera instancia por la RM 222 de 23 de abril del referido año, y luego por la RM 251 de 12 de mayo de 2020, quedando en la parte pertinente de la siguiente manera
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- De lo cual, se colige que en el sistema jurídico boliviano actual, la acción de libertad protege además de lo otorgado por el habeas corpus, el derecho a la vida, aun cuando éste no esté directamente vinculado con la libertad del accionante; sin embargo, la justicia constitucional debe determinar si la situación denunciada como hecho vulnerador del indicado derecho constituye realmente una lesión o peligro directo al derecho a la vida, toda vez que su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela”
- III.6. Análisis del caso concreto
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- REVOCAR
- 3º Disponer