SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública

Antes de entrar a considerar la problemática que se nos trae en revisión a este Tribunal, corresponde hacer mención al retiro de la acción de libertad realizada por la parte impetrante de tutela en la audiencia pública de consideración; del acta de audiencia, se puede evidenciar que la accionante hizo el retiro de la acción tutelar respecto al Director y al ex Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud; no obstante, según a lo establecido en la SCP 0129/2020-S2 de 16 de julio, que haciendo cita de la SCP 1525/2014 de 16 de julio, determinó que:  “la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)”; en ese entendido, el desistimiento de parte de la ahora peticionante de tutela se dio a destiempo; por lo que, corresponde entrar a dilucidar sobre la demanda de las autoridades antes señaladas.

Ahora bien, respecto al Director y al ex Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, que constan como codemandados, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la legitimación pasiva dentro de la acción de libertad está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales; por lo que, la misma se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; en ese entendido, en el presente caso, y de acuerdo a lo demandado por la parte accionante, que es la negativa de la solicitud a la licencia con goce de haberes, dichas ex y actual autoridades no tuvieron tuición alguna dentro de tal petición, puesto que no cuentan con la competencia suficiente para resolver ese tipo de solicitudes, y tampoco conocieron la misma; por lo que, no existe esa coincidencia entre la supuesta lesión alegada por la demandante de tutela y las autoridades referidas codemandadas; razón por la cual, no se evidencia que las mismas hayan conculcado de modo alguno los derechos de la hoy peticionante de tutela.