SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

En ese entendido, el Ministerio de Salud emitió la RM 218 de 21 de abril de 2020, que luego fue modificada en primera instancia por la RM 222 de 23 de abril del referido año, y luego por la RM 251 de 12 de mayo de 2020, quedando en la parte pertinente de la siguiente manera

1. Por edad: Personal de salud femenino de sesenta y dos (62) años de edad o más y masculino de sesenta y ocho (65) años de edad o más, que trabajen en establecimientos de salud de 1er, 2do. y 3er. Nivel e Institutos dentro del Sistema Nacional de Salud, acreditando tal condición mediante el certificado de nacimiento correspondiente.

2. Por comorbilidad: Las comorbilidad descritas, al momento de mayor riesgo de complicación que se acogen a esta medida son: patología cardiovascular, diabetes, enfermedad pulmonar, oncológicos, hipertensos, renales, inmunológicas y otras enfermedades crónicas de base. Comorbilidades que deben ser acreditadas por el solicitante, adjuntando informe médico otorgado por el médico del Ente Gestor de Salud al que pertenece; que será extendido de manera inmediata, conforme a historia clínica y valoración correspondiente, por el ente gestor al que se solicita.

II. Las Licencias con goce de haberes solicitadas en el marco del parágrafo precedente se realizarán por medio de solicitud expresa y adjuntando la documentación pertinente, ante la autoridad jerárquica del establecimiento de salud, misma que será evaluada, valorada y autorizada, o en su caso denegada de manera fundamentada en un plazo no mayor de 24 horas.