SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante señala que a raíz de la declaratoria de “Situación de emergencia nacional”, se emitió la RM 218 por parte del Ministerio de Salud, el cual, reconociendo la labor del personal de salud, estableció la posibilidad de solicitar licencia con goce de haberes en casos establecidos en dicha Resolución Ministerial; razón por la cual, pidió licencia, puesto que su persona sufre de comorbilidad y es madre de un menor de edad con un grado de discapacidad del 76 %, aspectos que están determinados en la mencionada Resolución; no obstante, y pese a haber recurrido al Director de Salud del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, para que se le otorgue la licencia, este respondió de manera negativa a su solicitud señalando “estese a lo establecido en la Resolución Ministerial No. 222 de 23 de abril de 2020, modificatoria a la Resolución Ministerial No. 218 de 21 de abril de 2020” (sic); por lo que, dicha negativa está vulnerando sus derechos a la salud y a la vida, puesto que al ser parte del personal de salud, está expuesta de una mayor manera al virus del COVID-19.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- III.2. De la declaratoria de Emergencia Nacional en Bolivia
- ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA).
- ; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos’
- a los ojos del intérprete dichos principios tienen especial ‘importancia’ porque son normas caracterizantes del ordenamiento, esenciales para su identidad o fisiología axiológica
- El Estado se sustenta en los valores
- Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
- se disciplina al Tribunal Constitucional Plurinacional, como el último y máximo guardián del Bloque de Constitucionalidad y de los derechos fundamentales, con roles destinados a la materialización de la Constitución Axiomática a través del ejercicio plural del control de constitucionalidad
- III.4. De la normativa específica para los trabajadores de salud
- En ese entendido, el Ministerio de Salud emitió la RM 218 de 21 de abril de 2020, que luego fue modificada en primera instancia por la RM 222 de 23 de abril del referido año, y luego por la RM 251 de 12 de mayo de 2020, quedando en la parte pertinente de la siguiente manera
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- De lo cual, se colige que en el sistema jurídico boliviano actual, la acción de libertad protege además de lo otorgado por el habeas corpus, el derecho a la vida, aun cuando éste no esté directamente vinculado con la libertad del accionante; sin embargo, la justicia constitucional debe determinar si la situación denunciada como hecho vulnerador del indicado derecho constituye realmente una lesión o peligro directo al derecho a la vida, toda vez que su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela”
- III.6. Análisis del caso concreto
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- REVOCAR
- 3º Disponer