SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
a los ojos del intérprete dichos principios tienen especial ‘importancia’ porque son normas caracterizantes del ordenamiento, esenciales para su identidad o fisiología axiológica
Es decir, a los ojos del intérprete dichos principios tienen especial ‘importancia’ porque son normas caracterizantes del ordenamiento, esenciales para su identidad o fisiología axiológica. Dentro del Derecho Constitucional Boliviano, se identifica como ejemplo claro, el principio de la separación de poderes, que en el margen de una tarea interpretativa vinculada al mismo, necesariamente debe partir de un criterio sistemático, observando el fin último de este principio, tomando en cuenta que opera como voluntad del constituyente, por lo que, el objeto de interpretar la Norma Suprema, a través de este principio, es observar, más allá de cualquier disposición expresa, la separación de poderes como un elemento esencial constitutivo del Estado Constitucional Democrático de Derecho”. (las negrillas son nuestras).
En ese mismo entendido, la misma Declaración Constitucional Plurinacional en su Fundamento Jurídico III.3.2 haciendo referencia a los principios, valores, fines y deberes del Estado, estableció que: “La actual Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo Segundo, de los arts. 7 a 9, establece los ‘Principios, Valores y Fines del Estado’, de la siguiente manera:
I. El Estado asume y promueve como principios ético- morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- III.2. De la declaratoria de Emergencia Nacional en Bolivia
- ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA).
- ; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos’
- a los ojos del intérprete dichos principios tienen especial ‘importancia’ porque son normas caracterizantes del ordenamiento, esenciales para su identidad o fisiología axiológica
- El Estado se sustenta en los valores
- Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
- se disciplina al Tribunal Constitucional Plurinacional, como el último y máximo guardián del Bloque de Constitucionalidad y de los derechos fundamentales, con roles destinados a la materialización de la Constitución Axiomática a través del ejercicio plural del control de constitucionalidad
- III.4. De la normativa específica para los trabajadores de salud
- En ese entendido, el Ministerio de Salud emitió la RM 218 de 21 de abril de 2020, que luego fue modificada en primera instancia por la RM 222 de 23 de abril del referido año, y luego por la RM 251 de 12 de mayo de 2020, quedando en la parte pertinente de la siguiente manera
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- De lo cual, se colige que en el sistema jurídico boliviano actual, la acción de libertad protege además de lo otorgado por el habeas corpus, el derecho a la vida, aun cuando éste no esté directamente vinculado con la libertad del accionante; sin embargo, la justicia constitucional debe determinar si la situación denunciada como hecho vulnerador del indicado derecho constituye realmente una lesión o peligro directo al derecho a la vida, toda vez que su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela”
- III.6. Análisis del caso concreto
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- REVOCAR
- 3º Disponer